Contralorías municipales deben sancionar irregularidades en las entregas-recepción: OSAFIG

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*El Órgano de fiscalización no puede hacer más que lo que la ley le 
permite.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Auditora Superior del Estado, Indira García Pérez, señaló en entrevista que la labor que le corresponde al Órgano Superior de  Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado (OSAFIG) durante los actos de Entrega-Recepción de los Ayuntamientos, se ha cumplido legal y cabalmente; la cual consiste en suministrar capacitaciones a las partes, aclarar dudas, precisar formalidades y emitiendo los lineamientos de transmisión del mando de gobierno, en cabal respeto a la autonomía
municipal consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

“Nuestra labor como órgano de fiscalización no puede hacer mas que lo que la ley nos permite, ni mas, ni menos; por lo tanto atendiendo las disposiciones legales nos dimos a la tarea de publicar los lineamientos de entrega-recepción para oportuna transmisión de mando de los gobiernos municipales del estado de Colima el cual está contemplado en tres fases:
1. Previa de preparación y capacitación; 2. Acto de entrega-recepción formal, física y documental; y 3. Posterior, de responsabilidades. Y donde nuestra labor ha sido en todo momento de acompañamiento y de constante comunicación con las administraciones entrantes como las salientes en sus tres fases con la finalidad de que se den los cambios de estafeta de manera correcta atendiendo la normativa legal vigente y respaldando a los Órganos Internos de control de cada uno de los municipios.” señalo García Pérez.

“Es importante precisar que son estos Órganos de Control Interno de los municipios, las Contralorías municipales, quienes tienen la responsabilidad legal de llevar los trabajos de entrega-recepción y en donde se dirimirán cualquier inconformidad, desacuerdos, omisiones, irregularidades y/o anomalías de cualquiera de las partes involucradas, y que deberán quedar asentadas en las respectivas actas para su revisión, investigación y determinación; por lo tanto si algún funcionario no cumpliera con los lineamientos y normativa vigente en un proceso de entrega-recepción; serán las contralorías municipales quienes deberán hacer el procedimiento correspondiente conforme lo marca el artículo 9 de la ley general de responsabilidades administrativas”.

“En caso de que algún órgano interno determine que un funcionario no cumplió con el mandato legal que los obliga de realizar la entrega-recepción, el artículo 75 de la citada ley de responsabilidades deja muy en claro cuáles son las posibles sanciones a las que puede ser acreedor: desde una amonestación pública; la suspensión del empleo o cargo; la destitución del mismo o hasta la inhabilitación temporal para desempeñar algún cargo público” Abundo la Auditora Superior.

Finalmente señalo: “OSAFIG viene cumpliendo su parte en las entregas-recepciones de los ayuntamientos; incluso seguimos en constante comunicación con los entes públicos para capacitaciones de su personal administrativo; somos un organismo de puertas abiertas que tiene como objetivo el de coadyuvar para tener mejores ejercicios de gobierno”.