Congreso aprueba Ley que dispondrá de pensiones a estudiantes huérfanos

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Para los estudiantes de los niveles básico, medio superior y de educación especial, cuyos sujetos obligados a proporcionarles alimentos fallezcan, el Congreso del Estado de Colima aprobó la Ley de la Pensión Educativa para el Estado de Colima.

Aprobada por unanimidad, la nueva norma, que tuvo como iniciadores a los diputados del PRI y del Partido Nueva Alianza, dispone que también reciban una pensión mensual los estudiantes cuyos tutores caigan de manera total o permanente en estado de incapacidad o invalidez, y no cuenten con recursos para ministrarles alimentos.

Así, cuando un alumno encuadre en el supuesto de orfandad o desamparo, por muerte del padre, madre o del tutor responsable de su manutención, o recaigan en estado de incapacidad o invalidez, que les impida cumplir con sus obligaciones de manutención y alimentos para con los alumnos, el Estado les proporcionará una pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo vigente en la entidad.

El dictamen a favor de la nueva norma, presentado por Jesús Villanueva Gutiérrez, presidente de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado, señala que ésta coadyuvará, en la medida de la suficiencia presupuestal, en la continuidad de la formación de los estudiantes inscritos en escuelas públicas de la entidad.

Villanueva Gutiérrez estimó importante que en la medida de lo posible, el Estado apoye a aquellos estudiantes que se encuentran cursando su educación básica y la educación media superior en las instituciones públicas de la entidad y lamentablemente sus padres o los obligados a proporcionales alimentos de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil del Estado, hayan fallecido, sin que ninguno de ellos hubiere dejado bienes para el cumplimiento de tal fin.

La Ley establece que será la Secretaria de Educación del Estado de Colima la responsable de elabora los lineamientos y reglas de operación para la pensión educativa, esto dentro de los 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Finalmente, será esa instancia  la que deberá integrar el padrón de estudiantes beneficiarios de la pensión, a más tardar el 31 de julio de 2016, el cual se presentará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que asigne la partida presupuestal correspondiente en el siguiente ejercicio fiscal.