Congreso aprueba eliminación de la obligatoriedad del uso de cubrebocas

0

* Será el Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública quien determinará sobre la obligatoriedad tanto del uso del cubrebocas como demás medidas sanitarias respecto de la pandemia causada por el Sars-Cov2 Covid-19.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Congreso del Estado aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada COVID-19 en el Estado, mediante el cual se “deja la responsabilidad” al Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado “determinar” los espacios donde continuará dicha obligatoriedad tanto del uso de cubrebocas como de las demás medidas sanitarias que correspondan para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Colima.

En sesión ordinaria del Congreso del Estado, celebrada este día, la diputada Andrea Naranjo Alcaraz, presentó el dictamen respectivo sobre dichas reformas.

Se aclaró que se dan facultades para que “sean las autoridades sanitarias” quienes, de acuerdo a la evolución de contagios del virus COVID-19, establezcan las restricciones y empleo de medidas sanitarias en sintonía con las necesidades requeridas. Aprobándose por Unanimidad el presente dictamen.

Expresó que en la reforma al Artículo 2 de la mencionada Ley, se establece que: “para los efectos de la presente Ley, corresponderá al Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado determinar sobre la obligatoriedad tanto del uso de cubrebocas como de las demás medidas sanitarias que correspondan para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Colima, de conformidad con los acuerdos que esta emita en virtud de la evolución de contagios del virus COVID-19”.

En tanto, en el Artículo 7 de la misma Ley, se establece que “Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como de cualquier otra oficina pública, privada y cualquier centro de trabajo, con base en lo que determine el Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado portarán, por lo menos, cubrebocas higiénicos, cuando se encuentren en funciones; además, se deberán observar y cumplir todas las medidas y prácticas sanitarias emitidas por las autoridades sanitarias.

“Será obligatorio, de conformidad con el artículo 2, para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo a realizar un trámite, solicitar un servicio, o cualquier otra actividad, el uso, por lo menos, de cubrebocas higiénicos. En caso de que alguna persona pretenda ingresar sin cubrebocas, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder ni recibir atención hasta que lo porte; y dependiendo de la disponibilidad y capacidad financiera de la oficina correspondiente, se le podrá otorgar cubrebocas de manera gratuita, ponderando en todo momento a las personas con mayor índice de vulnerabilidad”.

En todos los casos “será determinación de Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado el definir sobre el particular”.

Dichas reformas fueron aprobadas por Unanimidad.