Congreso aprobó estímulos fiscales en beneficio de contribuyentes de Colima, COMAPAT y Villa de Álvarez

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Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Durante la última sesión ordinaria, realizada el pasado jueves 31 de agosto, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron estímulos fiscales en beneficio de las y los contribuyentes del Municipio de Colima, al igual que de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, así como de contribuyentes del Municipio de Villa de Álvarez.

En cuanto a los estímulos fiscales en beneficio de contribuyentes del Municipio de Colima, se detallan a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Por medio del presente Decreto se otorgan estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Colima, con el objeto de que la ciudadanía regularice su situación fiscal, y que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal en los términos que disponen los artículos siguientes”.

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza, en el caso de los predios que tienen morosidad, el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores. Los beneficios contemplados en este artículo aplicarán siempre y cuando durante la vigencia del presente Decreto, el contribuyente cumpla con su obligación de pago en una sola exhibición y se ponga al corriente hasta este ejercicio fiscal 2023”.

“ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad al primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2023, los pagos al amparo del presente Decreto deberán ser efectuados por los contribuyentes en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada o electrónica en las Cajas Recaudadoras del Municipio, tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto”.

“ARTÍCULO CUARTO.- Serán excluidos de los beneficios que contempla este Decreto, toda contribución cuya obligación de pago se encuentre controvertida con trámites judiciales y/o administrativos pendientes, referentes a los cobros de los que es sujeto por parte del Ayuntamiento de Colima; salvo que en el periodo de la vigencia del presente ordenamiento, los contribuyentes interesados acrediten plenamente ante la autoridad fiscal municipal el desistimiento de los procedimientos que correspondan”.

“ARTÍCULO QUINTO.- Se excluye de lo autorizado en el presente Decreto, a aquellos contribuyentes que hayan signado convenio o pago en parcialidades con la Tesorería Municipal”.

Finalmente, en lo referente a los estímulos fiscales para contribuyentes del Municipio de Colima, el Decreto entró en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Estímulos fiscales en beneficio de contribuyentes tecomenses

Aprobados en la última sesión ordinaria, se enlistan a continuación los estímulos fiscales en beneficio de contribuyentes de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán (COMAPAT):

“ARTÍCULO PRIMERO.- Por medio del presente Decreto se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima, para que confiera a favor de sus usuarios los estímulos fiscales que se describen en los artículos siguientes”.

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento en las multas y los recargos generados, por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.

“ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento en el pago de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores”.

“ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza el descuento del 8 por ciento a favor de los usuarios que paguen por anualidad anticipada los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023”,

“ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento a favor de los usuarios que acrediten tener la calidad de pensionados o jubilados, así como de aquellos usuarios adultos mayores y personas con discapacidad, que paguen por anualidad anticipada los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023”.

Este Decreto aprobado, referente a estímulos para contribuyentes de COMAPAT, entró en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Estímulos fiscales para villalvarenses

De igual manera, en esta sesión ordinaria, se aprobaron estímulos fiscales en beneficio de contribuyentes del Municipio de Villa de Álvarez, los cuales se enlistan a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Por medio del presente Decreto se otorgan estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, mediante el pago en una sola exhibición, en los términos que disponen los artículos siguientes”.

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores, a favor de los contribuyentes que paguen el impuesto predial por anualidad adelantada, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, durante la vigencia del presente Decreto”.

“ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados, así como el 50 por ciento de las multas impuestas, por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2023”.

“ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta y consumo de bebidas alcohólicas”.

“ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y de las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por limpieza de lotes en propiedad particular del cementerio municipal, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.

“ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y de las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos inherentes a la prestación de los servicios especiales de limpieza de predios baldíos, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.

“ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de las multas de orden administrativo impuestas, derivadas de infracciones en materia de tránsito y vialidad, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.

“ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento en el cobro de las multas impuestas por infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Villa de Álvarez, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.

“ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados por la falta de pago oportuno de infracciones impuestas en materia de desarrollo urbano, por lo que ve a los conceptos de licencias de construcción y remodelación de obras; y en materia de uso de vías públicas, en los conceptos de materiales para la construcción y escombro; así como el descuento del 100 por ciento en el cobro de multas impuestas por pago extemporáneo de los mismos conceptos, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.

“ARTÍCULO DÉCIMO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y de las multas impuestas por la falta de pago oportuno de infracciones en materia de ecología, comprendidas en el Reglamento Ambiental del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima; respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y de las multas impuestas por el incumplimiento a lo estipulado en los convenios de pago en parcialidades que, respecto de los derechos por la prestación de los servicios en materia de cementerios, y en relación a los ejercicios fiscales 2023 y anteriores, han suscrito los contribuyentes con las autoridades fiscales del municipio de Villa de Álvarez, Colima”.

“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados, así como del 50 por ciento de las multas impuestas, por el incumplimiento a lo estipulado en los convenios de pago en parcialidades que, respecto de los derechos por la prestación de los servicios especiales de aseo público, consistente en la recolección domiciliaria de residuos sólidos, y en relación a los ejercicios fiscales 2023 y anteriores, han suscrito los contribuyentes con las autoridades fiscales del municipio de Villa de Álvarez Colima”.

“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los estímulos fiscales contenidos en el presente Decreto, por medio de los cuales se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas generadas por la falta de pago oportuno de impuestos, derechos y aprovechamientos, estarán supeditados a que el contribuyente regularice el pago del impuesto predial respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores”.

Cabe destacar que este Decreto aprobado, referente a contribuyentes villavarenses, entró en vigor a partir del hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2023.