Confirma TRIFE que se debe garantizar el principio de paridad de género en candidaturas a diputaciones y ayuntamientos

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*Sala Regional Toluca del TRIFE ratifica las postulaciones al interior de cada uno de los partidos  deben ser alternando los géneros e iniciando por mujeres.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sesión pública no presencial por videoconferencia, analizó y resolvió tres medios de impugnación del Estado de Colima, los cuales correspondieron a un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y un juicio de revisión constitucional electoral.

El Pleno de Sala Regional Toluca modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima que confirmó los lineamientos para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en las postulaciones de candidaturas a las diputaciones locales y miembros de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021, emitidos por el Instituto Electoral de la referida entidad federativa.

Los Magistrados desestimaron los planteamientos expuestos por el partido político actor (PVEM), al considerar que el principio de paridad de género informa, también, lo relativo al acceso a los cargos públicos, teniendo en consideración la obligación del Estado de establecer todas las medidas que garanticen a las mujeres el ejercicio y goce de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con el hombre.

Se resaltó que se trata de ponderar el derecho de votar y ser votadas de las mujeres a la luz del derecho a la igualdad, por lo que las acciones afirmativas validadas por el Tribunal local son constitucionales al tener por finalidad hacer efectivos los principios de igualdad sustantiva y de paridad de género, y lograr el acceso paritario de las mujeres a los cargos públicos de elección popular como una base mínima que permita abatir la discriminación contextual que históricamente han enfrentado.

Por otro lado, en relación a la demanda presentada por una ciudadana actora, se estimó fundado el alegato relativo a lo desproporcionado de la norma que impide la postulación de mujeres en los distritos con menor rentabilidad, porque esa limitación por sí misma, no contribuye a mejorar lo ya obtenido en favor de la paridad de género con el resto de las acciones afirmativas.

Así, el Pleno por unanimidad determinó que la candidatura correspondiente a la última demarcación del bloque de competitividad baja podrá asignarse al género femenino, en cuyo caso no se computará para efectos de paridad y deberá cumplirse con la alternancia al interior de los bloques por lo que hace al resto de las demarcaciones.

Sala Regional Toluca también invalidó la disposición que autorizaba ordenar libremente el género al interior de cada uno de los bloques de competitividad, al estimar que las postulaciones al interior de cada uno de los bloques deben ser alternando los géneros e iniciando por mujeres.