Condenan diputados a JIPS por el desfalco económico del estado

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*Se suman coordinadores parlamentarios y diputados a demanda de investigación a las finanzas del Gobierno de Peralta Sánchez. *No es competencia del congreso castigar a Peralta Sánchez por desfalco económico

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Las diversas fracciones parlamentarias y diputados de la Sexagésima Legislatura Local se sumaron a la condena por “el uso discrecional de recursos económicos y finanzas” realizado por la administración gubernamental que presidió José Ignacio Peralta Sánchez y demandaron que el Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental (Osafig) “presente las denuncias necesarias y se aplique la ley en contra de quienes ocasionaron el desastre financiero que vive el Estado de Colima”.

Los legisladores se sumaron y aprobaron por unanimidad el dictamen presentado por la diputada priista Lizzie Moreno Ceballos, Presidenta de la Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública del Congreso, mediante el cual el Congreso del Estado dio por concluido el Proceso de de Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2020 del Poder Ejecutivo del Estado dentro de la administración estatal de José Ignacio Peralta Sánchez, dictaminándose “la no aprobación de la misma” debido a múltiples irregularidades y omisiones financieras detectadas”.

Lizzie Moreno Ceballos en su dictamen había demandado el Órgano Superior de Administración y Fiscalización Gubernamental (OSAFIG) “realice las investigaciones para que desahoguen los procesos de investigación relacionados con las observaciones contenidas en el informe de resultados”.

Ante ello, el diputado panista Crispín Guerra Cárdenas dijo en tribuna que con este dictamen se declara concluido el proceso de revisión de la cuenta pública 2020 del Gobierno Colima, en ese entonces encabezado por José Ignacio Peralta Sánchez, pero aclaró que la Legislatura no va a castigar” al ex mandatario, “pues no es competencia del Congreso del Estado de Colima”.

Dijo que este asunto debe ser aclarado por el Osafig, ente que debe presentar las denuncias ante las instancias que correspondan y se castigue a quienes infringieron la Ley.

En tanto, el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Solidario Colima, Rigoberto García Negrete, felicitó a la comisión dictaminadora por el estudio hecho y pidió que como presidente de la Comisión de Responsabilidades se le turne dicho documento, además de que se pronunció a favor de que se le aplique la ley a los responsables del quebranto financiero del Estado.

La diputada de Morena, Andrea Naranjo Alcaraz, por su parte manifestó que los problemas financieros de dicha administración son por no tener un gobierno austero y no enfrentar y resolver los problemas, sino posponer todo. También se pronunció a favor de la aplicación de la ley.

La coordinadora de la Fracción Parlamentaria de Morena en la Sexagésima Legislatura sintetizó los datos proporcionados por la diputada priista Lizzie Moreno Ceballos, mediante el cual el Congreso del Estado dio por concluido el Proceso de de Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2020 del Poder Ejecutivo del Estado.

Expresó en tribuna coincidió con la diputada priista Lizzie Moreno respecto a que la administración del exgobernador, José Ignacio Peralta Sánchez, “realizó un uso discrecional de los recursos públicos y dejó de cumplir con obligaciones presupuestadas como el pago de la nómina a los trabajadores del Gobierno Colima, además de las referentes al SAT y al IMSS”.

De la misma manera, el Coordinador de la Bancada priista en la Legislatura Héctor Magaña Lara, respaldo el dictamen presentado por su compañera presidenta de la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública del Congreso, Lizzie Moreno, reiterando que para los diputados priistas no habrá “ni perdón ni olvido” pero que se actuará de acuerdo a la legalidad.

Magaña Lara dijo que “es importante señalar que es preocupante que en el informe un apartado de revisión de los ingresos de la cuenta pública 2020, las cuentas de ingresos, se detectó el registro de la cantidad de $1 mil 99 millones 181 mil 567 pesos no se identifican los depósitos realizados, por lo que no se depositó a las cuentas bancarias del propio poder ejecutivo, o en su caso, que existe una posible simulación”.

Afirmó que “esto se puede interpretar que manipularon, alteraron la contabilidad”.

En la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se encuentra un apartado de sanciones, que a la letra dice: “Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:

“Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;

“Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;

“No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz;

“Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente, y

“No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos. Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

“Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones”