COLIMA LEGAL

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EL DESAFUERO DE UN DIPUTADO

Por: Edgard Saúl Díaz Aguirre

El congreso del estado de Colima ha violentado flagrantemente el articulo 121 y 122 de la Constitución Política del estado, al determinar que resulta improcedente el inicio de la declaración de procedencia solicitada por el Agente del Ministerio Publico representada por el Procurador General de Justicia , pues si bien es cierto, el Diputado Esteban Meneses goza de una licencia autorizada por los legisladores y que, por razones obvias carecía del fuero constitucional a su investidura de legislador , también es cierto que la declaración de procedencia conlleva un procedimiento mediante el cual el diputado cuestionado, y todos aquellos que por su naturaleza tienen fuero deben de ser sometidos , puesto que el artículo 121 de la Constitución estatal señala , entre otras cosas , que siempre que se trate de un delito de orden común cometido por los diputados , el Congreso del estado, erigido en gran jurado, declarara a mayoría absoluta de votos si hay o no lugar a proceder contra  el inculpado , y que si esa resolución fuese negativa no habrá lugar a procedimiento ulterior ; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso  cuando el diputado haya dejado de tener fuero , comenzando entonces la prescripción . En caso afirmativo, el acusado quedara bajo el mismo hecho separado de su cargo y sujeto a los tribunales comunes. Así mismo el artículo 122 del mismo ordenamiento legal, cita entre otras cosas que: En lo que respecta a los delitos y faltas en que incurren los diputados, conocerá el Congreso del estado como jurado de acusación y el Supremo Tribunal de Justicia, en acuerdo pleno como jurado de sentencia. El jurado de acusación declarara, a mayoría absoluta de votos que el acusado es o no culpable, oyéndolo previamente en defensa. Si la declaración fuera absolutoria, el funcionario continuara en el desempeño de su encargo. Si fuere condenatoria, quedara inmediatamente separado de su  encargo, y será consignado al Supremo Tribunal de Justicia. Este, erguido en jurado de sentencia, oyendo al acusador, si lo hubiere, el Agente del Ministerio Publico y al reo, por si o por medio de defensor, aplicara a mayoría absoluta de votos que la ley designe. De igual manera la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, señala, entre otras cosas, que para efecto de poder instaurarle un juicio de procedencia para desaforar a un diputado, se tiene que seguir un procedimiento mediante el cual el legislador aporte y desahogue pruebas, así como señala un periodo de alegatos, y posterior a ello emitir una resolución por mayoría absoluta sobre la procedencia o no del desafuero solicitado. Luego entonces, el Congreso del estado debió de aceptar la solicitud del reinstalación a sus funciones legislativas al diputado ESTEBAN MENESES, para posterior a ello, iniciar el juicio de procedencia del desafuero solicitado por la autoridad ministerial, representada por el Procurador General de Justicia del Estado de Colima, a efecto de no dejar en estado de indefensión al diputado cuestionado, y no nomás por el solo hecho de que ya no contaba con el fuero constitucional, dejar de manera indebida a criterio de la autoridad investigadora el destino legal del legislador, puesto que el congreso estatal debió analizar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Procurador del estado, y escuchar la versión del servidor público en cuestión, e inclusive desahogar las pruebas que el diputado hubiere considerado pertinente , para entonces concluir si es o no procedente el desafuero solicitado.

Por tanto, al negar la licencia concedida en su tiempo, por el congreso estatal al diputado, y por consiguiente, al no instaurarle el juicio de procedencia del desafuero, resulta una violación flagrante  a su derecho de defensa.