Clausura PROFEPA terrenos forestales por cambio de uso de suelo

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Manzanillo, Col.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Delegación Colima,  impuso la clausura total temporal y la suspensión de obras y actividades de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en el ejido Canoas,  municipio de Manzanillo, por no contar con las autorizaciones que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia forestal y de impacto ambiental.

Dicha medida de seguridad está prevista en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), por lo que se procedió a colocar cuatro sellos de clausura distribuidos en las áreas afectadas, los cuales serán retirados una vez que el presunto infractor de la legislación ambiental vigente haya cumplido con las medidas de compensación que se impongan.

El cambio de uso de suelo de terrenos forestales se realizó en una superficie de 1.5 hectáreas, cuyos trabajos fueron efectuados con maquinaria pesada  y sin contar con medidas de protección ambiental, lo que derivó en afectaciones a suelo y arbolado forestal.

Ante la remoción de sotobosque y algunos árboles forestales, además de la conformación del sitio con maquinaria pesada, sin contar con las autorizaciones respectivas que emite la SEMARNAT, se procedió al levantamiento de dos Actas de Inspección.

En el recorrido de campo se verificó que el terreno se encuentra rodeado de vegetación natural forestal, propia de selva baja caducifolia, conformada por gran variedad de especies arbóreas como encinos, papelillo, parota, higueras, huizcolote, trompetero y otros.

Respecto a los trabajos de cambio de uso de suelo, se detectó que estos implicaron afectaciones a los elementos naturales del ecosistema forestal, debido a excavaciones, cortes, movimiento de materiales y remoción de la vegetación.

Sobre el suelo forestal removido, no fue observada un área para almacenamiento del mismo, para su conservación y reincorporación posterior al medio o en actividades de reforestación.

Los trabajos de remoción de vegetación forestal, suelo y materiales, derivaron en cortes del terreno, con taludes inestables que originan poca estabilidad y que pueden originar desprendimiento de materiales, sin que se aprecie revegetación, cunetas o sistemas de retención o control de sedimentos o aguas pluviales.

Finalmente, se le hizo saber al inspeccionado las  penas y sanciones a que podría hacerse acreedor -de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal- en caso de que quebrantara alguno de los sellos colocados por esta autoridad ambiental.