Clausura PROFEPA banco de materiales por afectaciones a especies naturales

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Manzanillo, Col.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras y actividades de cambio de uso de suelo para el aprovechamiento de materiales pétreos en el predio que se ubica a 500 metros en línea recta al lado sur de la entrada al basurero municipal de Manzanillo y al noroeste con el libramiento Manzanillo-Cihuatlán, por carecer de las autorizaciones oficiales en materia forestal e impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Lo anterior, luego de que el presunto infractor de la legislación ambiental  removió vegetación forestal en un volumen de 41.400 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A), en una superficie de 2 hectáreas, afectando especies conocidas en la región como panicua, ozote, barcino, papelillo, parota y guásima, entre otras.

El predio está inmerso en terrenos forestales, conformados por elevaciones de moderada altitud, con pendientes del 35% al 55%, rodeado por áreas cerriles, escurrimientos naturales y vegetación forestal, en el que se apreció fue realizado un cambio de uso de suelo para la explotación de un banco de material pétreo, utilizándose para el efecto maquinaria pesada, lo que modificó la topografía y vocación natural del sitio al haber sido afectada la topomorfa y removida la vegetación forestal.

Los trabajos referidos de cambio de uso de suelo de terrenos forestales afectaron y bloquearon con materiales y restos de vegetación seis escorrentías, además de que las especies removidas no fueron picadas para su reincorporación al medio natural ni se detectó un área para su almacenamiento, conservación o en actividades de reforestación.

De igual manera, se observó un apilamiento de material pétreo en almacenaje, como prueba de los trabajos recientes efectuados en el sitio.

de seguridad impuesta se levantará hasta que el inspeccionado presente las autorizaciones que expide la SEMARNAT en materia forestal e impacto ambiental.

Cabe señalar que el inspeccionado y presunto infractor de la legislación ambiental incumplió los preceptos 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 28 párrafo primero, fracciones III y VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el artículo 5°, párrafo primero, incisos L) y O) del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental.