¿“Carrilla”, acto de discriminación o delito?

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Por Jonás Larios Deniz*

*Profesor-investigador de la Universidad de Colima

La noticia sobre la queja interpuesta por un grupo de padres de familia en contra de la directora de la escuela primaria Miguel Álvarez García en Colima, acaparó la atención de la prensa local y nacional la segunda quincena de noviembre y primera de diciembre.

De acuerdo con proceso.com.mx cel del 4 de diciembre de 2015, “la responsabilizaron de promover y tolerar actos de bullying contra estudiantes, así como de prohibir a dos alumnas de 10 años convivir para evitar el lesbianismo en el plantel”.

El caso es que la primera reacción de las autoridades educativas del estado de Colima fue insuficiente, desde la perspectiva de los padres denunciantes y de un número creciente de Organizaciones No Gubernamentales y dependencias que se ocupan de analizar y proponer acciones y/o políticas afirmativas, desde las perspectivas de género y diversidad sexual, para todas las personas que vivan discriminación. Cabe mencionar que, a nivel nacional, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) conjuntó un “Marco legal contra la discriminación” que comprende siete documentos, a saber: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 3. Decreto por el que se declara el 19 de octubre de cada año como “Día Nacional contra la Discriminación”, 4. Lineamientos que regulan la aplicación de las medidas administrativas de reparación del daño en caso de discriminación, 5. Proyecto de Modelo de Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en los estados (Ley estatal), 6. Estados en lo que se cuenta con cláusula antidiscriminatoria constitucional, Ley antidiscriminatoria y tipificación del delito de discriminación, y 7. Legislación nacional (http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=160&id_opcion=170&op=170). Es fundamental reconocer que la Secretaría de Educación en el estado de Colima publicó el Marco de Convivencia Escolar del Estado de Colima, el 11 de julio de 2015, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima. Las preguntas

que derivan del acto de discriminación cometido por una directora de escuela primaria hacia sus alumnas tiene dos vertientes urgentes de atender. Primera: Por un lado, de resultar responsable de la comisión del delito de discriminación, se debe sancionar a la directora de acuerdo con la legislación vigente en esa materia. ¿El cambio de escuela de la directora es una medida momentánea para seguir las investigaciones o es ya la sanción final? ¿A partir de cuáles documentos se definió o se definirá la sanción? La respuesta pública a estas cuestiones ayudaría mucho a que se pongan las barbas a remojar, tanto en el manejo de nuestros prejuicios como en el análisis y reflexión de la normatividad para las escuelas. Segunda: ¿Cuáles autoridades educativas son quienes revisarán los casos y ponen la sanción? ¿Cuáles autoridades validan estas decisiones? ¿Cómo viven las comunidades escolares la intervención y vigilancia por parte de la sociedad organizada? . Para terminar, deseo expresar que hay un surgimiento incontenible de prácticas culturales y de estilos de vida nunca antes pensados, tales como: nuevos modelos de familia, matrimonios igualitarios, candidatos independientes en contiendas electorales, redes sociales como estrategia de comunicación inmediata, veganismo, educación a distancia, surgimiento de nuevas religiones, embarazos sobrogados, y un larguísimo etcétera; es decir, ahora, todas y todos somos diferentes, pertenecemos a uno o varios grupos vulnerables porque hacemos elecciones cada vez más distintas entre los que concurrimos a una misma escuela.

Es irrelevante si las niñas señaladas, por la entonces directora María Verján Paz, son o serán lesbianas, bisexuales o heterosexuales, deben ser respetadas en su integridad como niñas, propiciándoles una jornada escolar segura y libre de violencia.

A propósito de nuevas prácticas, el liderazgo y la gestoría constante son los rasgos centrales en el perfil de director o directora de una institución educativa en México y en el mundo; si los modelos curriculares están centrados en los aprendizajes, los directores y directoras tendrán que promover el desarrollo de la autonomía y la independencia moral e intelectual de las y los estudiantes.

En las escuelas del siglo XXI, ya no hay cabida para la disciplina basada en el maltrato físico o emocional, pronto seremos testigos de la tipificación de los primeros delitos y sus respectivos castigos a las y los involucrados en casos de violencia escolar.

Ya no es simple o divertida “carrilla”, las leyes actuales ponderan la agresión escolar como un acto de discriminación y posiblemente un delito. Sobre aviso, no hay engaño.