Bares deberán permanecer cerrados durante la contingencia

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*Se publican este día el Acuerdo por el que se adoptan medidas para atender la pandemia Covid-19 en Semáforo Estatal Epidemiológico en Rojo. *Desde el 25 de enero el gobierno Estatal tenía preparado este acuerdo.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  A partir de este día y hasta el 15 de febrero “los  establecimientos en donde la actividad preponderante sea el consumo de bebidas alcohólicas”, deberán permanecer cerrados, según se dio a conocer hoy martes en el Acuerdo por el que se adoptan medidas para atender la pandemia Covid-19 en Semáforo Estatal Epidemiológico en Rojo.

Dichos acuerdo, según se publica este día en el Periódico Oficial El Estado de Colima, tiene el objetivo de contener el aumento de contagios y muertes por Covid-19, indicadores que mantienen a Colima en el color rojo (riesgo máximo) del Semáforo de Riesgo Epidemiológico vigente hasta el 15 de febrero.

foto: @PC_Colima

El acuerdo en mención es firmado por el Gobernador José Ignacio Peralta Sánchez y fue aprobado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Colima “el 25 de enero del 2021”, esto es una semana antes de que la Secretaría de Salud Federal haya oficializado que el estado de Colima regresaba a Semáforo Rojo en el Mapa Epidemiológico Nacional.

En el Periódico Oficial El Estado de Colima se establece 6 puntos principales: Primero, se ordena el cierre generalizado de actividades económicas, pudiendo continuar laborando aquellas que se consideren esenciales, con base en el Plan de Reapertura Gradual de Actividades Sociales, Educativas y Económicas para el Estado de Colima, publicado el 6 de junio.

Segundo, todos los negocios que se encuentran considerados como no esenciales en el Plan de Reapertura, micro, pequeños, medianos y grandes, incluido el ambulantaje, podrán operar temporalmente en semáforo rojo de lunes a viernes de las 7 de la mañana a 8 de la noche, Deberán permanecer cerrados sábados y domingos.

Tercero, los establecimientos con venta de productos básicos para alimentación, higiene y limpieza, considerados esenciales, podrán operar de 7 de la mañana a 10 de la noche, los 7 días de la semana. En lo que respecta a los adultos mayores, el establecimiento deberá habilitar un horario en el que solo podrán ingresar ellos.

Cuarto, los establecimientos con venta de alimentos tales como loncherías, taquerías, fondas, cocinas económicas y restaurantes, así como los vendedores ambulantes, podrán operar de 7 de la mañana a 10 de la noche, los 7 días de la semana, deberán privilegiar el servicio a domicilio. En caso contrario los comensales deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para el consumo de los alimentos.

La autoridad que verifique el establecimiento, deberá constatar que la vocación sea para consumo de alimentos y no otra, que el mobiliario, iluminación, bocina y nivel de la música, sean los adecuados.

Quinto, los establecimientos en donde la actividad preponderante sea el consumo de bebidas alcohólicas, deberán permanecer cerrados.

Sexto, el grupo técnico realizará las inspecciones que considere pertinentes, a efecto de verificar que se cumpla con las disposiciones y medidas higiénico-sanitarias, así como los protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, pudiendo determinar situaciones extraordinarias respecto del presente acuerdo.

Las autoridades estatales y municipales se sujetarán y coadyuvarán en la aplicación de estas disposiciones.