Alfredo Quiles Cabrera|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- El pleno de la Sexagésima Primera Legislatura Local aprobó las minutas de Reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual se garantiza un apoyo económico a los jóvenes e impulsar su capacitación, así como Reformas a los artículos 19 y 40 constitucionales, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional.
En sesión extraordinaria celebrada este miércoles, la Legislatura Local dio lectura a ambas minutas enviadas a esta representación popular por el Congreso de la Unión, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
La propuesta de Reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual se garantiza un apoyo económico a los jóvenes e impulsar su capacitación establece que el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes, entre 18 y 29 años, que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal.
Ello, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
Dicho mecanismo busca evitar que los jóvenes sean absorbidos por actividades informales o delictivas, puesto que, al proporcionar una alternativa productiva y capacitación en sectores estratégicos, el apoyo económico se convierte en un incentivo para que las juventudes accedan a oportunidades de empleo digno, lo que reducirá su vulnerabilidad ante la pobreza y la violencia.
Es decir, que la medida también responde a una realidad social, en la que la falta de oportunidades productivas ha derivado en exclusión y precarización laboral de este sector de la población, por lo que la intervención del Estado, además de una obligación constitucional, es una necesidad impostergable para fortalecer la cohesión social y el desarrollo económico del país.
El proyecto contó con el consenso de todas las fuerzas políticas, pues coinciden que es urgente que este sector tenga cimientos constitucionales para su desarrollo, y esta reforma institucionaliza el compromiso del Estado con la formación y empleabilidad de la juventud, y ofrece una alternativa tangible al reclutamiento del crimen organizado.
La falta de oportunidades laborales ha llevado a las y los jóvenes a incorporarse al trabajo informal en condiciones precarias, por lo que esta propuesta garantiza una política de apoyos económicos para que accedan a un empleo digno y así “dar un paso hacía un país con mayores oportunidades”.
Esta reforma tiene su origen en diversas exigencias de la lucha estudiantil, ya que reconoce la urgencia de apoyar a las juventudes que se encuentran en situación de vulnerabilidad laboral y educativa, a fin de reducir el desempleo y fomentar el desarrollo del país, “porque México no puede seguir ignorando la situación crítica de miles de jóvenes, que por falta de oportunidades se subsumen en la pobreza o en la informalidad”.
SOBERANIA NACIONAL
En tanto, la Reforma a los Artículos 19 y 40 de la Constitución, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, agrega dos párrafos al artículo 40 constitucional: “El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
“Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.
Asimismo, considera incluir el terrorismo en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y que se enlistan en el artículo 19 de la Constitución.
Establece además en este mismo artículo que “a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.