*Se fija un salario mínimo mensual de 17 mil 777 pesos con 08 centavos
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Sin oposición, el pleno de la Sexagésima Primera Legislatura Local aprobó este lunes la Minuta con Proyecto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.
Dicha minuta fue enviada al Congreso Local por el Senado de la República desde el pasado 9 de octubre, pues para ser Reforma Constitucional se requiere la aprobación del 50 por ciento más uno de los Congreso Estatales.
Este lunes se llevó a cabo una Sesión Ordinaria de la Legislatura Local, con el objetivo principal de llevar a cabo la presentación del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, sobre la minuta mencionada de Reforma Constitucional en materia salarial, en este sentido fue aprobada en todos sus términos.
En este documento se establece, que “los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia”.
Asimismo, se establece que “los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la Ley.
“En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.
“La maestra y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, señala el cambio Constitucional.
Y lo más importante, según se señala es que “el salario a que se hace referencia el párrafo tercero de la fracción IV del Apartado B del Articulo 123 de esta Constitución es de dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado el 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024.
“Este monto se actualizará el 1 de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para este año”.




