Analizan uso de pruebas en procedimientos legales preliminares y fuera de juicio

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*En taller virtual impartido por Adolfo Aldrete, durante la Semana Académica del Abogado 2020.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Al impartir el taller en línea Derecho Penal, “La incorporación de los datos de prueba en audiencia fuera de juicio”, Adolfo Aldrete Vargas, profesor de la Universidad de Colima y juez de distrito del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el estado, dijo que en las audiencias de juicio casi todo el trabajo se centra en desahogar pruebas, en estrategias de litigación y cómo incorporar medios y datos de prueba; “el problema es cómo incorporar los datos de prueba en una audiencia preliminar”.

Por lo tanto, añadió, para incorporar datos de prueba en audiencias fuera de un juicio, “las generalidades permitirán que cualquier hecho pueda ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito; así que las pruebas serán valoradas por el órgano jurisdiccional de manera libre y lógica”.

También comentó que, para dictar una sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Adolfo Aldrete explicó que “el dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y que permita establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado”.

Dijo que los medios o elementos de prueba son una fuente de información que permite reconstruir los hechos respetando las formalidades procedimentales previstas; “se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho que ingresa al proceso como medio de prueba en una audiencia y, desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento para llegar a una conclusión sobre los hechos que son materia de la acusación”, detalló.

Esto es, el dato de prueba que se presente debe acreditar la verdad de un hecho, y sobre todo la verdad en relación con el autor de ese hecho.

Asimismo, aclaró que el dato de prueba o medio de prueba no es un elemento de juicio o valoración que el juez de control, en una audiencia fuera de juicio, deba estimar para llegar a una conclusión de valor cierta sobre los hechos controvertidos.

Este taller en línea se realizó como parte de la Semana Académica del Abogado 2020 que organizó la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, junto con las universidades autónomas de Nuevo León, Nayarit y la Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, además de la Asociación Nacional de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica, A.C. (ANFADE) y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Capítulo Jalisco.