Analizan el Juicio de Inconformidad durante la Segunda Semana de Derecho Electoral

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El profesor-investigador Fernando de la Peza Berríos expuso en el cuarto día de la Segunda Semana de Derecho Electoral, la ponencia “Juicio de Inconformidad”, en donde definió que este juicio es un medio de impugnación electoral, puesto a disposición de partidos políticos y candidatos, el cual tiene por objeto la revocación, modificación o confirmación de las resoluciones emitidas por los órganos electorales en la elección de un candidato, por error aritmético, nulidad de votación recibida en casillas o de elección, así como por cuestiones de inelegibilidad de un candidato.

En el evento organizado de manera conjunta por el Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), el Tribunal Electoral del Estado (TEE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el experto mencionó las características y los elementos que llevan a un juicio de inconformidad para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los resultados de las elecciones de gobernadores, presidentes municipales y diputados federales y locales.

De la Peza Berríos expuso que el juicio de inconformidad tiene sustento en los artículos 5 inciso C, 54 y 55 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Resaltó que este recurso procede para impugnar la elección de un candidato cuando se establezca la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral y es interpuesta por los representantes de partidos políticos ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo distrital o municipal, hasta antes del inicio de la sesión de cómputos distritales.

Indicó que hay dos oportunidades para el análisis e impugnación de la inelegibilidad de un candidato, primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral y segundo, cuando se califica la elección. Destacó, que ello no implica que pueda ser impugnada por las mismas causas, es decir, si se impugna su residencia cuando acuda a registrase, al ganar la elección no podrá impugnarse otra vez por el mismo motivo.

En este tenor, manifestó que los juicios de inconformidad serán resueltos por el Tribunal Electoral del Estado o por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según corresponda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se admitan y serán notificadas al actor, y terceros interesados, de manera personal siempre y cuando hayan señalado el domicilio en la capital del estado, en caso contrario, se hará por estrados a más tardar al día siguiente en que se dictó la resolución, acompañándose copia simple de la resolución respectiva.

Por su parte, al Consejo General y a los Consejos Municipales se les notificará mediante oficio, acompañado de una copia certificada de la resolución del Tribunal, la cual se realizará a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la fecha del fallo, en sus respectivos domicilios.

Al término del evento los representantes del Instituto Electoral del Estado y del Tribunal Electoral del Estado le entregaron un reconocimiento al profesor investigador del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Fernando de la Peza Berríos, tras su ponencia “Juicio de Inconformidad” celebrada en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

De esta manera, tanto el IEE como el TEE coadyuvan al fortalecimiento de la democracia en la entidad y fomentan la cultura de la legalidad, tanto en funcionarios electorales, representantes de los partidos políticos, como en estudiosos del derecho electoral y la ciudadanía en general.