AHORA NIÑOS ADOPTADOS TENDRÁN MISMOS DERECHOS QUE HIJOS CONSANGUÍNEOS

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    Hasta antes de la reforma, el Código Civil del Estado regulaba dos clases de adopción: la simple y la plena; la primera confería al adoptado la posición del hijo consanguíneo, pero no creaba vínculo de parentesco entre éste y la familia biológica del adoptante; mientras en la adopción plena adquiere la misma condición de un hijo consanguíneo con respecto al adoptante y a su familia.

    Con las reformas aprobadas en votación unánime, el adoptado tendrá en la familia adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo consanguíneo y debiendo llevar los apellidos de los adoptantes, dándole así identidad plena.

    “Estás reformas buscan velar por el interés jurídico superior de las personas menores de manera inmediata, procurando su bienestar y desarrollo económico en la sociedad, en congruencia con los tratados internaciones suscritos por México en la materia”, señalaban las iniciativas de ley del gobernador.

    El dictamen a favor de las modificaciones legales, elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, señala que las reformas permitirán velar por la correcta protección de las niñas y niños, así como por la integración y reconocimiento al núcleo familiar, otorgándole efectos plenos a toda adopción que les brinde a los menores su desarrollo integral.

    En la exposición de motivos de sus iniciativas, el gobernador Anguiano recordó que el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, establece la presentación de iniciativas al capítulo de adopciones del Código Civil, con la intención de permitir a los niños y niñas huérfanas, en desamparo, en riesgo, en situaciones adversas o a personas discapacitadas, integrase de manera plena a una familia.