AGUA Y EDUCACIÓN, DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES

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La Panga

Por: Mayahuel hurtado Ortiz

¿Sabía usted, amable lector, lectora, que el agua es un derecho humano? También, ¿usted tenía conocimiento que ante la aplicación de una ley que viole o limite un derecho humano debe darse una reaplicación de la ley y entrar en vigencia los Tratados Internacionales que siempre buscarán salvaguardar los derechos humanos de los habitantes de un país que siendo parte de la INU se sabe conocedor de dichos tratados y se ha comprometido cabalmente a respetarlos? Pues esto ocurre con el derecho humano al agua y al saneamiento.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Dicha resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los que estén vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó la Observación General No. 15 sobre el derecho al agua. 
El Artículo I establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación No. 15 también lo define como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. A continuación transcribo a detalle dichos conceptos descritos en tratados internacionales:

1.- Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.

2.- Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

3.- Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. […]. Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.
Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.

4.- Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso a ésta deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

Hasta ahí el documento de carácter internacional que nos muestra la importancia del agua no como un servicio público, sino como un derecho humano que debe prevalecer y ser garantía en todo el mundo o por lo menos en las naciones que integran la ONU.

Uno de los temas en México que más adeudos genera es sin duda el relacionado al del agua potable, y es tal la situación que en diferentes regiones del país en ocasiones el cobro resulta excesivo, sobre todo en las zonas costeras, considerados como lugares de vida cara, en donde los salarios en un sector importante de la población no alcanzan para hacer frente a los gastos de la economía familiar.

También lo considera injusto quien no habita una casa habitación, ya que la use o no, debe pagar una tarifa y eso lo coloca en franca desventaja contra otros usuarios que sí hacen uso del vital líquido.

Existen quienes por cuestiones económicas no pueden cubrir el adeudo del vital líquido, también están aquellos que se encuentran desempleados y los que por alguna razón de causa mayor no les es posible ponerse al corriente con el tema. Si a eso le sumamos el torturante viacrucis para realizar la contratación del servicio, en donde se piden un sinnúmero de requisitos y si falta algún documento, por esta mínima razón, no puede contratarse el servicio; para variar, la gente cuenta con poco tiempo y después de las 15:00 horas no existe personal que atienda a la ciudadanía; insisto, este tema ocurre en todo el país, no es exclusivo de una región.

Si se traslada este tema al ámbito de la educación; es decir, cobrar a dependencias que ofrecen servicios públicos para educar a niños, adolescentes y jóvenes, estaríamos contraviniendo otro derecho humano, como es la educación y que en nuestra Constitución Política está descrito en el artículo Tercero que establece lo siguiente:

“Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”.
Hasta ahí un fragmento del artículo tercero, que versa sobre el objetivo principal de la educación, pero que en el apartado IV la define como gratuita; es decir, que no se cobra por brindar este servicio y quien lo brinda es una dependencia pública en la que los gastos de operación y de los servicios son de carácter público.

La educación y el agua son un derecho humano y constitucional. Esperemos que los legisladores federales en el uso de la tribuna consideren el aspecto económico actual de las familias para el cobro de agua en los domicilios y consideren que en los planteles educativos de nivel básico, medio superior y superior se realizan grandes esfuerzos para que con los recursos que son destinados lograr impartir educación en los planteles y si la propuesta es de pagar el agua potable, debe anteceder a cualquier iniciativa, punto de acuerdo o resolución; una mayor capacidad de recursos para que las dependencias públicas que imparten la educación puedan cubrir los gastos de operación; lo mismo debe aplicar para el pago de energía eléctrica.