Admite el TEE Juicio Electoral contra el Congreso y Gobernadora, interpuesto por el Consejo Municipal Electoral de Colima

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*La aprobación y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, del Decreto núm. 262, por el que se reformó diversos artículos del Código Electoral del Estado de Colima.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Tribunal Electoral del Estado admitió el Juicio Electoral tramitado por el Consejo Municipal Electoral de Colima en contra de las reformas al Código Electoral aprobado por la Legislatura Local y la orden de su publicación en el Diario Oficial “El Estado de Colima” por parte del Gobierno del Estado.

Dicho Juicio Electoral fue presentado por el pleno del Consejo Municipal Electoral, identificable con la clave y número de expediente JE-02/2023, promovido por las ciudadanas Carmen Karina Aguilar Orozco, Jessica Guadalupe Villarruel Vázquez, Celia Larios Álvarez y los ciudadanos Arturo Govea Valencia y Gabriel Navarro Morales, en su carácter de integrantes del Consejo Municipal Electoral de Colima.

Este juicio va en contra del Congreso y de la Titular del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Colima, con motivo de la aprobación y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, del Decreto núm. 262, por el que se reformó diversos artículos del Código Electoral del Estado de Colima.

Los integrantes del Consejo Municipal Electoral de Colima están solicitando la nulidad o inaplicación de la reforma que ordena que “las personas Consejeras Municipales Electorales y sus titulares presidentes de la primera región (Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), recibirán como dieta de asistencia, el 20% menos de la percepción establecida para las personas servidoras públicas referidas en la fracción III de ese artículo transitorio”.

Lo mismo piden para la fracción que menciona que “las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales de la primera región (Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), percibirán el 20% menos que por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Municipales Electorales referidas en la fracción IV de este artículo transitorio”.

De igual manera, para la fracción que establece que “las personas Consejeras Municipales Electorales y sus titulares presidentes de la segunda región (Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán), recibirán de dieta de asistencia, el 10% más de las percepciones establecida para las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales referidas en la fracción V de este artículo transitorio”.

Asimismo, piden no aplicar el transitorio que menciona que “las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales de la segunda región (Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán), percibirán el 30% menos que como por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Municipales Electorales referidas en la fracción VI de este artículo transitorio”.

Finalmente, se manifiestan en contra del quinto transitorio del decreto del Congreso que señala que “respecto a lo previsto en el artículo 125 del presente decreto, en lo referente a que durante el periodo interproceso no recibirán dieta de asistencia las personas que ocupen los cargos de Consejería Electoral Municipal, tal disposición entrará en vigor al día siguiente en que entre en vigor el presente decreto”.