*Diputados de Morena impiden la presencia de funcionarios de la Comisión y prohíben a diputados “transmitir en vivo” la comparecencia.
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Pese a que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), Roberto Ramírez, había solicitado públicamente al Congreso Local que su comparecencia ante dicho Poder fuera “abierta y pública”, la diputación de Morena y sus aliados rechazaron tal petición e incluso “ordenaron el desalojo” de funcionarios de la CDHEC que acompañaban al Ombudsman, además de que “impidieron el ingreso” de representantes de los medios de comunicación y “exigieron que ningún diputado transmitiera en vivo la comparecencia”.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura Local, Ana Karen Hernández Aceves, el pasado jueves presentó un Punto de Acuerdo para que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, Roberto Ramírez, compareciera este miércoles 24 “para poder contar con elementos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida el 16 de marzo que declaró la invalidez de diversos requisitos para acceder a cargos públicos en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima”.
Este día, el Ombudsman colimense llegó puntual a su reunión con los diputados, sin embargo se le impidió el ingreso a sus colaboradores, quienes tuvieron que retirarse al Salón de Plenos.
Ante ello, el presidente de la CDHEC se disculpó con sus colaboradores que “solo estaban cumpliendo con su trabajo” y fueron “invitados por los diputados de Morena a abandonar la Sala para llevar a cabo la comparecencia”, lo que fue calificado por el Ombudsman como “violencia de género” en contra de las dos funcionarias de la CDHEC.
SE QUEJA DIPUTADO
Asimismo, el diputado de Movimiento Ciudadano e integrante de la Comisión de Derechos de la Legislatura, Jesús Dueñas García, a través de las redes sociales y de su página de Facebook “se quejó” de que la presidenta de la Comisión, Ana Karen Hernández, le prohibió realizar una transmisión en vivo (a través de su celular) de la comparecencia de Roberto Ramírez.
El legislador de MC escribió: “no se me permitió transmitir en vivo para conocimiento de todas y todos los colimenses, aún cuando el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima estuvo de acuerdo.
“Terminando la reunión estaré haciendo una transmisión en vivo para dar a conocer todo lo que se trato” en la comparecencia del Ombudsman Colimense.
De la misma manera a los representantes de los medios de comunicación les fue impedida la entrada al Salón de Reuniones del Congreso del Estado para levantar fotografías o estar presentes en la comparecencia de Roberto Ramírez.
SENTENCIA DE LA SCJN
Es de mencionar que ante la SCJN fue presentada una Acción de Inconstitucionalidad (160/2021), promovida por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de septiembre de 2021, mediante Decreto 490.
La Corte, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad federativa, publicada el 4 de septiembre de 2021, invalidó el artículo 17, fracción X, que establecía el requisito de contar con título profesional de licenciatura en derecho con antigüedad mínima de cinco años, para ocupar la presidencia de dicho organismo.
La SCJN determinó que dicho requisito era una medida restrictiva, que vulneraba el derecho de acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones, pues restringía a las personas que no contaran con una profesión en leyes para desempeñar el cargo, no obstante que tuvieran la experiencia y los conocimientos en materia de derechos humanos, necesarios para ejercer las funciones inherentes.
Además, invalidó el artículo 26 en las porciones normativas “La persona titular de la Presidencia de la Comisión, designará a” y “quien”, donde se facultaba a la Presidencia de dicho organismo para nombrar a la persona titular del Órgano Interno de Control.
La SCJN consideró que, si bien las legislaturas de las entidades federativas tienen libertad de configuración para regular el nombramiento de los titulares de los órganos internos de control, el método de designación unilateral no garantizaba criterios objetivos de idoneidad e imparcialidad en su selección, además de no cumplir el requisito de un proceso de designación transparente, objetivo y equitativo.
En la Acción de inconstitucionalidad 160/2021, promovida por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de septiembre de 2021, mediante Decreto 490, fue ponente la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

