Infundado el recurso de Magistrado del TSJE sobre “topar” salarios en ese Poder

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*El Tribunal Electoral del Estado “sobresee” la demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado dictaminó como infundado el recursos de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, presentado por el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Colima, Roberto Rubio Torres, en contra Decreto 318 emitido por el Congreso del Estado de Colima, mediante el cual se limitan o “topan” los ingresos que deben percibir los integrantes de dicho tribunal.

Roberto Rubio controvierte la Resolución de Admisión dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, el 29 de junio de 2026, dentro del Juicio Electoral expediente JE-06/2026, por el que controvierte en este órgano jurisdiccional local el Decreto núm. 318 emitido por el Congreso del Estado de Colima.

Dicho decreto se establece que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Electoral del Estado, no excederán el límite establecido en el artículo 142 de esta Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

“Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración o retribución, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la que tenga derecho a recibir la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho conforme a la legislación en la materia”.

Los magistrados del TEE votaron a favor de “sobreseer” dicho recurso del Magistrado Rubio Torres, pues consideraron que “no hay daño de interés jurídico” del quejoso, pues “no hay disminución en sus remuneraciones ni tampoco se rebaza el tope señalado por la reforma. No hay afectación a su interés jurídico”.