SAT Colima invita a empresas y personas morales a presentar su declaración anual 2025

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Edgardo Zamora| CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Servicio de Administración Tributaría (SAT) invitó a empresas y personas morales sinfines de lucro a presentar su declaración anual correspondiente a 2025.

Las primeras tienen hasta el 31 de marzo y las segundas tienen como límite el 16 de febrero.
El Administrador de Servicios al Contribuyente del SAT en Colima, Luis Téllez Girón el periodo para presentar la declaración inició el 1 de enero.
Las que están en régimen simplificado de confianza tienen como fecha límite el 31 de marzo de este año.
  La declaración anual de empresas se presenta en una plataforma en una plataforma digital que ya contiene datos prellenados para ahorrar tiempo y reducir errores en la presentación.
Entre la información precargada están los pagos provisionales realizados durante el año del ejercicio fiscal que se declara, las retenciones efectuadas, los CFDI de devoluciones, descuentos o bonificaciones, así como los CFDI con complemento de nómina expedidos a sus trabajadores, también está precargada información de ejercicios anteriores como pérdidas fiscales o pagaos al extranjero.
Téllez Girón precisó que para enviar la declaración, las empresas deben contar con la firma electrónica y con banca electrónica, ya que los pagos se realizan mediante transferencia bancaria; si fuera necesario corregir algún dato, se pueden presentar declaraciones complementarias de manera muy sencilla.
Por otra parte, Roberto González Salinas, administrador desconcentrado de recaudación del SAT en Colima, habló sobre el Programa de Regularización Fiscal 2026, el cual es un estímulo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio 2026 y está dirigido tanto a personas como a empresas.
“Este beneficio aplica a quienes en 2024 tuvieron ingresos de hasta 300 millones de pesos, consiste en la disminución del 100 por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución, aplica también a multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales, las de comercio exterior, aduaneras y las derivadas de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamiento o cosas compensatorios del ejercicio fiscal 2024 y anteriores”.
Indicó que en caso de los créditos fiscales integrados únicamente por multas, pudieran tener una reducción de hasta el 90% en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Añadió que para acceder a dicho beneficios las y los contribuyentes no deben haber recibido condonaciones de programas generalizados anteriores, tampoco debieron de beneficiarse a través del estímulo fiscal del artículo trigésimo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2025, no tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y no formar parte de los listados definitivos de contribuyentes que se vayan a autodeterminar impuestos que todavía no declaran del ejercicio 2024 y anteriores, pueden acceder los contribuyentes que están sujetos a facultades de comprobación y pueden acceder también todos quienes tengan un crédito fiscal determinado del ejercicio 2024 y anteriores, en estos casos también pueden pagarlos hasta en 6 parcialidades a más tardar el 30 de noviembre de 2026, solo no deberá estar sujeto a concurso mercantil o haberse declaro en quiebra.
Para tener el beneficio, el contribuyente debe admitir íntegramente el crédito fiscal, ya que si lo impugna parcial o totalmente, el estímulo fiscal va a dejar de surtir efecto.
Para mayor información pueden acceder a la página del SAT, en el apartado de mini sitios específicamente en el de Regularización Fiscal, o pueden acudir directamente a las oficinas del SAT, así como marcar al número 55 627 2 27 28 opción 9 seguida de la opción 3.
La solicitud para hacerse acreedor de dicho beneficio deberá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026.