*Estas reformas entran en vigor a partir de hoy viernes 17 de octubre
Alfredo Quiles Cabrera CN COLIMANTICIAS
Colima, Col. – “De manera urgente” y a unas horas después de que la aprobó el Senado de la República fue publicada la tarde de este jueves las reformas y adiciones a la Ley de Amparo que fue fuertemente cuestionada por la oposición al calificarla como regresiva.
La reforma se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que este decreto entrará en vigor este viernes 17 de octubre.
“Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, establece el documento.
Es de mencionar que dichas reformas fueron aprobadas en la sesión de este miércoles, y el Senado aprobó en fast track, este dictamen que le regresó la Cámara de Diputados sin que pasara por comisiones.
El dictamen aprobado en lo general con 82 votos a favor y 37 en contra de la oposición se subió de manera directa al pleno del Senado donde solo se discutieron los cambios hechos por la colegisladora a los artículos 128 y 129 del dictamen y el tercero transitorio, con el objetivo de aplicar la reforma a las etapas siguientes de los juicios de amparo iniciados previamente.
La oposición acusó que se solo se maquilló la retroactividad pues al final la mantuvieron por lo cual acusaron que se trata de una reforma regresiva, al acusar que limitará los derechos ciudadanos para protegerse de las arbitrariedades del poder.
La mayoría de Morena y sus aliados avaló el cambio al artículo tercero transitorio, que establece que las etapas procesales concluidas o que hayan generado derechos adquiridos se regirán por las disposiciones vigentes al inicio de los procesos respectivos; mientras que las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del decreto quedarán sujetas a las nuevas reglas procesales.
El artículo 3ro transitorio aprobado establece que “Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto… se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.

