El IEE por obligación debió revisar de fondo la impugnación contra Margarita Moreno: Consejera

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*Es violatorio a los principios de legalidad, certeza, objetividad, seguridad jurídica y exhaustividad al no considerar ni valorar los elementos de prueba que se presentan mediante la demanda interpuesta. *Es impugnable, afirma el PRI.

 Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Luego de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) ratificó por 4 cuatro votos a favor y 3 en contra la candidatura de Elia Margarita Moreno González, como candidata a la presidencia municipal de Colima por el partido Movimiento Ciudadano, la Consejera Electoral, Rosa Elizabeth Carrillo Ruiz, afirmó que el órgano electoral administrativo “debió por obligación entrar al análisis de fondo todos los elementos presentados por la parte actora. Lo cual no se hizo”.

En este sentido, afirmó que ella emitió un voto particular en contra del acuerdo aprobado por 4 de las 7 consejeros del Instituto Electoral del Estado, “por no estar de acuerdo” en la manera en que se propuso resolver el recurso presentado por la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”, y decidieron ratificar la candidatura de Elia Margarita Moreno González, como candidata a la presidencia municipal de Colima por el partido Movimiento Ciudadano, “en lugar de entrar al análisis de fondo”.

Carrillo Ruiz dijo que ella se separó del proyecto de resolución aprobado finalmente por cuatro de las 7 consejerías, “toda vez que a mi parecer era indispensable revisar y analizar el acto combatido particularmente en lo que respecta a la procedencia del registro de la candidatura de Elia Margarita Moreno González, para poder determinar si existía o no un perjuicio al recurrente (PRI-PAN), derivado de la presunta violación al principio de legalidad, por no considerar ni valorar los elementos de prueba que se presentaron”.

La Consejera Carrillo Ruiz destacó que, “sin embargo, una vez concluida la etapa de registro de candidaturas, y tras encontrarnos en un escenario concreto distinto al del registro de candidaturas, es decir, en el proceso de resolución de un recurso de revisión, es que esta autoridad administrativa, no solo se convierte en autoridad revisora, sino también adquiere carácter jurisdiccional suficiente para entrar a la revisión del fondo del asunto”.

Insistió la consejera electoral, que, “tal es el caso en el que la parte actora impugna el registro de la candidatura de la ciudadana en cuestión, por considerar violentados los artículos 14, 16, 115 y 116 de la Constitución Federal, 90, 93, de la Constitución Local, y 24, 25, 258 y 359 del Código Electoral del Estado, relativos a la elegibilidad de una candidatura.

“A mi parecer sería violatorio a los principios de legalidad, certeza, objetividad, seguridad jurídica y exhaustividad no considerar ni valorar los elementos de prueba que se presentan mediante la demanda interpuesta”, dijo.

Concluyó señalando que resultaba indispensable que ante la procedencia de este medio de impugnación, esta autoridad electoral administrativa, “debía valorar todos los elementos presentados por la parte actora.”

Por otra parte, fuentes del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición Electoral “Fuerza y Corazón por Colima”, se impugnará la decisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de ratificar a Margarita Moreno como candidata a la alcaldía de Colima por el Partido Movimiento Ciudadano.