22 estados del país no contemplan a las mototaxis como medio de transporte

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*No son seguros para trasladar personas como pasaje.

Oscar Cervantes|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- En todo el país, 22 estados no contemplan las mototaxis como medio de transporte, sólo Tabasco, Yucatán, Querétaro, Oaxaca y Campeche, donde este no ha tenido resultados favorables en materia de seguridad vial.

Tan sólo en Yucatán, se han registrado 106 siniestros relacionados a mototaxis equivalente a una tercera parte de todos los hechos viales del transporte público, además de 11 personas fallecidas al usar este medio de transporte.

En Oaxaca, se reportan peleas de grupos armados para “disputarse zonas” y conductores que utilizan las mototaxis para actividades ilícitas, de acuerdo con datos de sitios oficiales de gobierno de cada estado, consultado en leyes de movilidad, tránsito y vialidad.

En la Ley de Movilidad Sustentable para el estado de Colima, se establecen los lineamientos de seguridad obligatorios para los taxis, por lo que su servicio solo puede ser prestado mediante una concesión de servicios de transporte público individual motorizado; el vehículo debe contar con cinturones de seguridad para conductores y personas pasajeras; con frenos ABS y bolsas de aire y certificado de cumplimiento de pruebas de impacto frontal y lateral.

Mientras que en una mototaxi, los usuarios no portan casco, no cuentan con un cinturón, el eje delantero es inestable; no cuenta con puertas ni otro tipo de protección ante un impacto lateral; además transportan exceso de personas en un transporte tan pequeño.

En ese sentido, no existe una normatividad para estos vehículos, porque simplemente no son seguros para trasladar personas como pasaje.

La ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, en su artículo 121 nombra las características físicas de los vehículos de transporte público individual. En dicha descripción se deja en claro las características físico-mecánicas donde no podría entrar un vehículo como una motocicleta adaptada.

En este artículo se establece que todos los vehículos que presten servicio de transporte público deben contar con las normas oficiales mexicanas vigentes en cuanto a dispositivos de seguridad en vehículos nuevos se refiere.