Ventana Electoral INE

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Por: Licda. María Elena Adriana Ruiz Visfocri*

En primer término, quiero agradecer de manera muy puntual a COLIMANOTICIAS, por este valioso espacio, así como por la oportunidad que brinda a las Consejeras y Consejeros del Consejo Local del INE en Colima, de publicar artículos en este estupendo medio de comunicación, para hablar de temas electorales, a fin de invitar a la ciudadanía a que ejerza su derecho constitucional de votar y por lo tanto de elegir a quienes habrán de gobernar en los tres niveles de gobierno los próximos tres años. Mi reconocimiento y gratitud.

Y para abordar uno de los temas “novedosos” por llamarlo de alguna manera, para el Proceso Electoral 2014-2015, que a nivel federal dio inicio el día 07 de octubre y a nivel estatal el día 14 del mismo mes, del año próximo pasado, hoy le hablaré de las “Candidaturas Independientes”, que algunas personas llaman también, candidaturas ciudadanas.

La definición que encontramos en el Diccionario Electoral del Instituto Nacional de Estudios Políticos, señala que, “son Candidatos Independientes los aspirantes a un cargo de elección popular que no están afiliados a ningún  Partido Político”. Y es muy importante señalar que esta figura, protege el derecho humano de ser votado, aún como se apuntó, cuando no seas militante de ningún Partido Político.

Los antecedentes de estas candidaturas son antiguos, puesto que desde 1810 a raíz de la Independencia de México y hasta la Revolución Mexicana en 1910, las Candidaturas Independientes estaban reguladas por la Ley.

El 2 de julio de 1918, se publicó en el Diario Oficial la Ley para Elecciones de Poderes Federales en la cual entre otros puntos se requería el registro de candidatos, a esta Ley se le considera como el antecedente inmediato de las Candidaturas Independientes porque en su artículo 107 señaló:

“Artículo 107. Los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del Distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa político al que deben dar publicidad y que se sujeten a los requisitos prevenidos en las fracciones VII y VIII del artículo anterior”.

Para que un Candidato Independiente a Senador o Presidente de la República sea registrado, bastará que llene las condiciones anteriores: pero sólo se exigirá que esté apoyado por cincuenta ciudadanos de cualquier Distrito Electoral del Estado.”

Como se aprecia en el México Revolucionario, en el que existían los Caudillos, existieron también las Candidaturas Independientes.

Fueron décadas en las que el “derecho” de postular candidatos a cargos de elección popular era “facultad exclusiva de los Partidos Políticos”. Y fueron muchas las personas que pretendieron ejercer su derecho a ser votados, sin ser abanderados por Partidos Políticos, que vieron coartadas sus aspiraciones por la Ley y los Tribunales.

Quizá el caso más conocido, y más reciente fue el de Jorge Castañeda, que llevó el litigio de su Candidatura Independiente, hasta las Cortes Internacionales; por lo que se emitió una Sentencia que le impuso al Estado Mexicano, la obligación de legislar en torno a este derecho humano de ser votado.

Fue así como en la reforma Constitucional del 09 de agosto del 2012, que modificó y adicionó diversos artículos de nuestra Carta Magna, y se contempló por primera vez, el derecho ciudadano de solicitar registro de manera independiente para todos los cargos de elección popular.

Es así que este derecho, quedó consagrado a nivel constitucional en el artículo 35, fracción II, de nuestra Ley Fundamental.

Es así que en el presente proceso electoral, las y los ciudadanos que pretendieran postularse de manera independiente al cargo de Diputado Federal, tuvieron hasta el día 20 de diciembre del 2014, para hacerle saber al Instituto Nacional Electoral, su intención de participar en las elecciones federales.

A partir del 30 de diciembre del 2014 y hasta el 27 de este mes, las y los aspirantes pueden realizar actos tendientes a obtener el apoyo de la ciudadanía, sin que utilicen ni el radio, ni la televisión. Teniendo como tope, para esta actividad, la cantidad de $112,037.36 pesos, proveniente de financiamiento privado de procedencia lícita.

Las solicitudes de registro de candidaturas independientes se presentarán por escrito en los Consejos Distritales, entre los días 22 al 29 de marzo de este año.

Como se aprecia, estamos en el periodo de que quienes aspiren a ser Diputados Federales Independientes, están en pleno proceso de obtener el apoyo de la ciudadanía.

* Consejera Electoral del INE en Colima