José Alejandro Luna Ramos, presidente del tribunal, explicó que en este tipo de juicios los magistrados se concretan a determinar la validez o no de la elección, y que las entidades de orden privado no pueden ser reconocidas como terceros interesados aunque sean señaladas en el recurso.
“Simplemente tiene el carácter de actores y la resolución que se emita será declarar la nulidad o la validez de la elección, ninguna de las expresiones privadas tienen intereses para determinar una resolución”, dijo.





