Todas actividades recreativas, turísticas, deportivas y recorridos en embarcaciones en las Islas Revillagigedo deberán de pagar una cuota

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*La SCJN declaró la constitucional de dicho cobro por el uso no extractivo de los elementos naturales y escénicos en el Parque Nacional Revillagigedo.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del artículo 198, fracción I Bis, de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, que establece un cobro de 1 mil 500 pesos por el uso no extractivo de los elementos naturales y escénicos en el Parque Nacional Revillagigedo.

Es de mencionar que diversas empresas y personas físicas dedicadas a actividades recreativas, turísticas y deportivas, tal como buceo, recorridos en embarcaciones y visitas guiadas, promovieron amparo contra dicha norma, argumentando que la cuota era excesiva.

Los quejosos argumentaban que esta cuota afectaba su modelo de negocio y generaba un trato desigual frente a otras áreas naturales protegidas.

La persona juzgadora negó el amparo al estimar que el objetivo prioritario de la cuota es proteger ecosistemas extremadamente frágiles, lo que la SCJN confirmó.

El Pleno determinó que las personas legisladoras federales actuaron dentro de sus competencias, al establecer una cuota diferenciada para áreas naturales protegidas de altísima fragilidad ecológica y condiciones geográficas particulares.

En ese sentido, se concluyó que el cobro de derechos cumple con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria, al estar debidamente definido en ley (sujeto, objeto, base y cuota) y al justificarse el trato diferenciado (el monto) frente a otras áreas protegidas en función de elementos específicos como la ubicación, extensión, vulnerabilidad ecológica y la necesidad de mayores recursos para la conservación, vigilancia y restauración.

Además, el Máximo Tribunal consideró que la medida no suprime la libertad de trabajo de quienes ofrecen servicios turísticos, porque pueden seguir realizando sus actividades; la contribución funciona como una herramienta para que quienes obtienen beneficio económico de esos ecosistemas aporten a su preservación, en línea con el derecho de toda persona a un medio ambiente sano.