TEPJF revoca restricciones del INE que impedían a AMLO hablar de temas electorales en mañaneras

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foto: BBC

CN COLIMANOTICIAS

México.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del pasado 15 de enero emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que emitió los lineamientos para las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, para que dejara de opinar sobre las elecciones intermedias durante las mañaneras.

La Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.

En la sentencia se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.

“En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, las y los magistrados determinaron sobre el acuerdo INE/CG26/, relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD por la conferencia matutina del 23 de diciembre, que el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito”.

De acuerdo con el TEPJF, con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado, lo que no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución.

En un comunicado de prensa, señalaron que la representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó el 19 de enero el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el instituto en el asunto SUP-REP-3/2021, emitido por la Sala Superior.

El incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas:

  • El Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente.
  • Porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.

Además, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña informó en su cuenta de Twitter que el TEPJF revocó el acuerdo por el cual el INE “dictó medidas cautelares inhibitorias respecto de todo servidor público para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza electoral”.

Se revocó el acuerdo del CG del #INE, por el cual dictó #MedidasCautelares inhibitorias respecto de todo #ServidorPúblico, para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza #electoral.
Incidente SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-20/2021 pic.twitter.com/ZefQivi0O7

— Felipe de la Mata Pizaña (@fdelamatap) February 18, 2021

“Se revocó el acuerdo del CG del #INE, por el cual dictó #MedidasCautelares inhibitorias respecto de todo #ServidorPúblico, para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza #electoral”, escribió de la Mata en la red social.

Con información de 24 Horas