TEE e IEE no son competentes para sancionar a legisladoras por delitos de género: TEPJF

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*No procede la presentación de alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró que tanto el Instituto Electoral del Estado como el Tribunal Electoral del Estado de Colima no son competentes para decidir sobre el tema de violencia política de género en el Poder Legislativo “al escapar de la materia electoral este tema, dado que se encuentra circunscrito dentro de la tutela del derecho parlamentario”.

Ante ello, la Sala Regional Toluca del TEPJF revocó la sentencia que dejaba sin efecto la denuncia por violencia de género contra las diputadas de Morena Andrea Naranjo Alcaraz y Viridiana Valencia Vargas, presentada por la diputada del PAN Priscila García Delgado.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el procedimiento especial sancionador PES-01/2022, en donde se dejaba sin efecto la denuncia interpuesta en contra de las diputadas mencionadas.

Lo anterior al resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicados en el expediente ST-JDC-21/2022, promovido por Priscila García Delgado.

Al respecto, Sala Regional Toluca consideró que el Instituto Electoral y el órgano jurisdiccional local, ambos del Estado de Colima, carecían “de competencia para conocer del procedimiento especial sancionador”.

La magistrada electoral ponente Marcela Elena Fernández Domínguez, en su sentencia, menciona que “la presente controversia tiene como origen la remoción de la diputada Priscila García Delgado, como vocal de la Comisión Legislativa de Responsabilidades del Congreso del Estado de Colima, que fue aprobada por el Pleno del órgano Legislativo, lo cual, en su concepto, constituía violencia política en contra de las mujeres en razón de género, toda vez que su remoción tuvo como motivo “ser esposa” del actual Secretario del Ayuntamiento de Colima.

En ese sentido, la Sala Regional advirtió “la incompetencia de los órganos que intervinieron en la emisión del acto impugnado, al escapar de la materia electoral, dado que se encuentra circunscrito dentro de la tutela del derecho parlamentario”.

La sentencia señala que de ahí que lo procedente sea revocar tal determinación, “ya que la competencia legal es un presupuesto procesal que trasciende al orden público, por lo que es inaceptable que un juicio o procedimiento sea resuelto o determinado por una autoridad jurisdiccional que carece de facultades legales para ello, como sucedió en el caso bajo estudio”, destaca la sentencia aprobada.

Por lo tanto, la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha concluido que no procede la presentación de alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atendiendo a que no son una vía a través de la que se deban analizar las denuncias de hechos probablemente constitutivos de violencia política en razón de género.