Por: Ángel Durán

Imagina esto: participas en un juicio, ganas el remate de una casa, pagas lo que el juez te pide, cumples con todo lo que te ordenan… pero cuando vas a escriturar para poner la propiedad a tu nombre, te dicen que no se puede porque todavía no tienes las llaves o la posesión física del inmueble.
Eso no solo suena injusto. Es incorrecto. Durante muchos años, esa fue una práctica común en varios estados del país.
Aunque ya eras el dueño legal del inmueble porque lo ganaste en un juicio, no podías escriturar ni registrarlo a tu nombre hasta que te entregaran físicamente la casa.
Es decir, no bastaba con que el juez aprobara el remate: te pedían también que ya la tuvieras en tus manos.
Como si comprar una casa fuera lo mismo que recibirla en ese mismo momento.
Pero esa lógica ya cambió. Ahora se reconoce que, si ya cumpliste con el juicio, remataste, pagaste el precio de la adjudicación y el juez aprobó el remate, tienes derecho a escriturar y registrar la propiedad, aunque, aún no te hayan entregado la posesión del inmueble.
¿Por qué? Porque el derecho a ser reconocido como dueño no depende de si ya estás viviendo ahí o no.
Lo importante es que el proceso legal se haya seguido correctamente y que tú hayas cumplido con tu parte.
No pueden poner más obstáculos ni hacerte esperar a que otra persona (que muchas veces no quiere salir del inmueble) te lo entregue para entonces sí darte tus derechos.
Esto es muy importante porque muchas veces la entrega de la posesión puede tardar meses o incluso años.
Si durante todo ese tiempo no puedes escriturar, te quedas en el limbo: no eres dueño oficial, no puedes vender, hipotecar o proteger tu derecho. Y eso es profundamente injusto.
Lo que ahora se reconoce es que el documento más importante no es la llave, sino la resolución judicial.
La propiedad ya es tuya desde que el juez te la adjudica y pagas lo que corresponde.
La entrega física es otro paso, pero no puede detener todo lo demás.
Así que, si estás en esa situación —te adjudicaste una casa o un departamento en un juicio, pero no te dejan escriturar porque no tienes la posesión— no te dejes.
Tienes derecho a poner esa propiedad a tu nombre y registrarla.
Puedes pedirle al juez que ordene la escritura sin exigir la posesión, y si te la niegan, puedes defenderte.
Porque en México no puede seguir siendo más difícil ser un ciudadano que cumple con la ley, que ser quien la retrasa o la complica.
*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a CN COLIMANOTICIAS.

