Table dance, salones de danza y bares de Colima tramitaron licencia de restaurante bar para obtener ingresos: Coespris

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*foto ilustrativa

Edgardo Zamora|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El titular de la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris) en Colima, Antonio Ochoa Meillón, dio a conocer que table dance, salones de danza, bares y un sinfín de establecimientos, tramitaron licencia de restaurante bar y bajo esa argucia se desbordan y se propasan.

Mencionó que esto lo hicieron por la necesidad de obtener ingresos por lo que señaló que en todos estos casos, los establecimientos deberán contar con un registro en el Sistema para la Reapertura de Establecimientos del Estado de Colima (Sirec).

“Y llevar a cabo el estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral y las medidas higiénico sanitarias establecidas por la autoridad”.

Indicó que su aforo será reducido, no siendo mayor al 20 por ciento y se deberá restringir el ingreso al establecimiento a menores de cinco años de edad.

ACTIVIDADES NO ESENCIALES

La Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris) Colima, recordó los establecimientos no esenciales a abrir el semáforo estatal epidemiológico en rojo.

Entre los no esenciales son los cines, gimnasios, centros comerciales, aquellos que presten servicio de esparcimiento, culturales y deportivos, servicios recreativos y espacios públicos cerrados y abiertos restringidos, incluido el ambulantaje, podrán operar temporalmente de lunes a viernes, desde las 7 de la mañana a las 8 de la noche.

Para los gimnasios y similares, será obligatorio el uso de mascarillas de grado médico o doble mascarilla, con sellado facial completo, por usuarios y trabajadores, durante todo el tiempo que se permanezca en el establecimiento, incluida la realización de las actividades.

ESENCIALES

En  establecimientos con venta de productos básicos para alimentación, higiene y limpieza, considerados esenciales, podrán operar en un horario de 7 de la mañana a 10 de la noche los siete días de la semana.

Establecimientos con venta de alimentos como loncherías, taquerías, fondas, cocinas económicas y restaurantes, así como los vendedores ambulantes, podrán operar en un horario de las 7 a las 10 de la noche, los siete días de la semana y deberán privilegiar el servicio a domicilio.

Caso contrario, los comensales deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para el consumo de sus alimentos, en el establecimiento.

ESPACIOS CERRADOS

Los establecimientos en donde la actividad preponderante sea el consumo y venta de bebidas alcohólicas, deberán permanecer cerrados debido al riesgo que representan, ya que las personas que ingieren en exceso, pueden llegar a dejar de lado las medidas sanitarias de protección.