Sin Cumplir la PGJE Recomendación de la CEDH

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    Dicha recomendación fue emitida por la CEDH el el 24 de junio de 2007 y aceptada por la Procuraduría General de Justicia con fecha 12 de septiembre de este año.

    En la denuncia ante la CEDH, la quejosa expone: – – – – -“El día de ayer 5 de junio del 2007 como a las 21:30 horas, de la noche de ayer yo la suscrita iba en la parte de atrás de una camioneta y junto a mí me acompañaba mi hermana y en la cabina venía un compañero manejando, y a su costado de copiloto mi mamá y también en la parte trasera iba el papá del compañero que venia manejando después de habernos encontrado las 3 camionetas de Silverio y su escolta, desde el auditorio Manuel Bonilla Valle, desde ahí nos empezaron a seguir y ya a la altura de la Unidad deportiva 5 de mayo, unas 3 camionetas blancas nos empezaron a acorralar y después de unos minutos una de ellas se atravesó tapando los dos carriles, y se bajaron de la camioneta el chofer y 2 personas al parecer eran Agentes Judiciales, empezaron a golpear al señor que manejaba, se subieron a la camioneta 2 personas y sin decirnos por que ni nada sólo nos empezaron a golpear a todos. Después abrieron la puerta del chofer y mi hermana, se opuso a que la sacaran de la camioneta y también a ella la golpearon.

    “Después como no podían abrieron la puerta del copiloto y le jalaron las greñas y estuvieron golpeando a mi mamá, por bastante tiempo, después empezaron a querer golpear a un señor ya mayor que era el papa del que manejaba, como yo me opuse, me golpeaban y me aventaban a mi también, después de que estuvimos forcejeando por un largo rato empecé a gravar con mi celular el cual cuando se dieron cuenta me lo quitaron y lo tiraron a la camioneta, ya después de largo rato apresaron a mi hermana pero antes de eso ya nos habían amenazado a todos y pues uno ya no esta tranquilo, no puedo dormir por temor a que nos pase algo, cuando esposaron a mi hermana, la siguieron golpeando y como yo me quise meter a ayudarla también me golpearon, y me aventaron contra la camioneta y luego cuando me subí me aventaron hacia unos tubos, y me golpee muy feo en la espalda y en los pechos, los cuales me duelen bastante, de ahí siguieron golpeando al conductor de la camioneta y a mi mama, cuando los separaron bajaron al chofer de la camioneta arrojándolo hacia la banqueta de cabeza.

    “Luego siguieron forcejando con mi mamá la, ya cuando nos bajaron a todos y para querernos llevar a la otra camioneta nos iban golpeando, en el camino ya arriba de la camioneta ya no nos hicieron nada porque no dejamos que nos siguieran golpeando, después cuando llegamos al Ministerio de Manzanillo, nos golpearon al bajar y adentro del Ministerio nos hicieron que nosotras las mujeres nos desvistiéramos he hiciéramos 3 sentadillas, después de eso nos separaron a todos y pues ya solo me sacaban para ir a dar mi declaración, estuve encerrada en una oficina y no se que más les hicieron a ellos, quiero agregar que antes de empezarnos a golpear, además nos dijeron que nos iban a hacer perdedizos y que nos iban a refundir en el bote, recibimos esta amenazas de parte de los de la escolta de Silverio Cavazos, de los agentes del Ministerio Público, y de la policía judicial, por lo cual tuvimos bastantes traumas psicológicos y pues nos da bastante miedo separarnos una de la otra, por que temo nos vuelvan a golpear, cuando voy camino a la escuela no voy sintiéndome a gusto porque siento que me los voy a encontrar otra vez y que me van a golpear, no hemos ni podido dormir, ni comer nada del susto, por como nos trataron y pues yo mas que nada vivimos con el temor de volver a ser apresadas o golpeadas.”

    RECOMENDACION DE LA CEDH

    PRIMERA.- Esta Comisión de Derechos Humanos recomienda al Procurador General de Justicia en el Estado, instruya a quien corresponda para que se abra un proceso de investigación para determinar la responsabilidad en que incurrieron los Agentes de Procuración de Justicia que participaron en la detención de la menor, violentando sus derechos humanos, hecho que sea lo anterior se aplique la sanción que corresponda.

    SEGUNDA.- Deberá de repararse el daño Psicológico ocasionado a la menor quejosa, para lo cual se recomienda al Procurador General de Justicia en el Estado gire instrucciones precisas para que el personal autorizado de esa dependencia a su cargo o en su caso si las circunstancias lo ameritan solicite a la Secretaría de Salud o a la Dirección de Desarrollo Integral de las Familia (DIF. Estatal) el apoyo para que la menor sea sometida a tratamiento psicoterapéutico en la modalidad individual o familiar para apoyar a su
    recuperación de su estabilidad emocional la cual ha sido afectada, debiendo de aplicarse dicho tratamiento por el tiempo que el especialista en la materia lo considere necesario.

    TERCERA.- Se recomienda al Procurador General de Justicia en el Estado, gire instrucciones a quien corresponda para que se concluya la denuncia presentada por LA MENOR, por los actos en que resulto lesionada y son materia de esta queja con número de acta 3º /037/2007, que fue presentada en esta Ciudad de Colima, Col., por el delito de LESIONES y lo que mas resulte en contra de quien
    o quienes resulten responsables.

    CUARTA.- Se recomienda al Procurador General de Justicia el Estado, instruya a quien corresponda para que se instaure un proceso de investigación a efecto de determinar quienes fueron los (a) Agentes de Procuración de Justicia del Estado con cede en Manzanillo, Colima, que violentaron los derechos fundamentales de la MENOR quejosa , al hacer que se desnudara he hiciera sentadillas, violentando su derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, atentando contra su dignidad y se aplique la sanción que en derecho corresponda.

    QUINTA.- De conformidad con el artículo 46 párrafo segundo de la Ley Orgánica de esta Comisión de Derechos Humanos, solicito a Usted nos informe dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta la Recomendación y dentro de los treinta días hábiles siguientes deberá entregar,
    en su caso, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación.

    SEXTA.- En caso de no aceptarse la Recomendación, la Comisión de Derechos Humanos quedara en libertad de proceder en los términos que establece su Ley Orgánica y su Reglamento Interno.