*Entre sus funciones está el expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos en la elección de Ayuntamiento.
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Con la presencia de integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, encabezados por su presidenta María Elena Adriana Ruiz Visfocri, este viernes quedaron formalmente instalados los 10 Consejos Municipales Electorales del Estado, quienes habrán de recibir los registros de candidatos a cargos de elección popular que estarán en juego en el proceso comicial 2023-2024.
El Código Electoral del Estado establece que los Consejos Municipales Electorales son órganos del Instituto dependientes del Consejo General, encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar en su caso, los procesos electorales para Gobernador, Diputados al Congreso y Ayuntamientos, en sus respectivas demarcaciones territoriales, en los términos de la Constitución, este Código y las demás disposiciones relativas.
Los Consejos Municipales tendrán a su cargo las siguientes funciones: Vigilar la observancia de este Código y de las demás disposiciones relativas; Cumplir en lo conducente los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General; intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia; Resolver peticiones y consultas que sean de su competencia.
Asimismo, Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a munícipes; Registrar en su caso, a los representantes propietarios y suplente ante las mesas directivas de casilla que los Partidos Políticos o candidatos independientes, acrediten para la jornada electoral, así como expedir la identificación respectiva; Realizar el cómputo total de los votos emitidos en las elecciones de Ayuntamientos en su jurisdicción; así como el cómputo total obtenido en el municipio en la elección de Gobernador y el cómputo total o parcial de Diputados locales por el principio de mayoría relativa según corresponda;
Expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos en la elección de Ayuntamiento; Recibir los recursos que establece la Ley del Sistema en contra de sus acuerdos y resoluciones, y remitirlos a la autoridad competente para los efectos legales conducentes.