SCJN reconoce constitucionalidad de la ley de Pensiones de Colima

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Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, validó diversas disposiciones de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, publicada el 28 de septiembre de 2018.

En efecto, consideró que eran infundados los argumentos formulados por la parte actora, encaminados a demostrar que el tope a las pensiones de jueces y magistrados es contrario a las garantías de autonomía e independencia judicial.

Ello, debido a que las garantías previstas en el artículo 116, fracción III de la Constitución general no les otorgan derecho alguno a recibir una pensión cuando se retiren del cargo, sin que ésta pueda ser confundida con el haber de retiro o la remuneración.

También, determinó que eran infundados los argumentos relativos a que las nuevas cuotas fijadas sobre el salario de cotización resultan inconstitucionales a la luz del principio de irreductibilidad de las remuneraciones de jueces y magistrados debido a que dicho principio protege el ingreso total (bruto) y las cuotas no son susceptibles de afectarlo.

De esta manera, reconoció la validez de diversas disposiciones de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.

Controversia constitucional 66/2019, promovida por el Poder Judicial del Estado de Colima, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de los artículos 4.1, fracciones IX, XI, XVII, XVIII y XXII, 6, 9.2, 58.1, 81.2, y Décimo Séptimo transitorio de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.