Restaurar relaciones entre conflictuados, nuevo objetivo de la justicia alternativa

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COLIMANOTICIAS

Colima.- Además de hacer posible el acceso de los particulares a los procedimientos alternativos para la solucion de controversias, ahora la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima establece como uno de sus objetivos, el de restaurar las relaciones interpersonales entre las partes en conflicto.

Reformada en votación unánime por el Congreso del Estado, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima amplía a sus objetivos iniciales de prevenir y solucionar los conflictos, el de fomentar una convivencia armónica de la sociedad basada en una cultura de la paz.

La modificación legal tuvo como iniciador al diputado panista Orlando Lino Castellanos, quien estimó que esa Ley adolecía de una falta de visión de tipo proactiva y preventiva, que expusiera la finalidad de lograr la convivencia armónica y una cultura de paz, reduciendo la aparición de conflictos en la sociedad.

Las comisiones dictaminadoras, la de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Justicia, Gobernación y Poderes, elogiaron la propuesta del diputado Lino Castellanos, al pretender con su iniciativa fomentar la cultura de la paz, con la finalidad de dirimir controversias jurídicas a través del dialogo.

El dictamen menciona que en el año 2002 el Congreso del Estado estableció en la Constitución Local, la garantía de las personas al derecho a la justicia alternativa, expidiendo en el 2003 la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima, misma que crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa y sus sedes regionales, organismos que tienen como función la solución de conflictos de naturaleza jurídica, mediante procedimientos no jurisdiccionales.

En consecuencia, surgen los medios alternativos de solución de controversias, como lo son la mediación y la conciliación, herramientas que ayudan a resolver una problemática a través del dialogo, lo que contribuye a una nueva cultura de la paz.

Leído por Orlando Lino, el dictamen reformó la fracción XIII del artículo 17; así como adicionó las fracciones I y II al artículo 2o; creó el artículo 4o Bis, y una fracción al artículo 17 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima.