Reforman Código Penal para que no prescriba la pederastia y el delito sexual

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*Se incrementó penas de prisión en otros rubros y se protegerá la integridad física y patrimonio social. 

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-   El Congreso del Estado de Colima realizó diversas reformas al Código Penal de la Entidad con el fin de proteger el derecho a la integridad física y patrimonio de la sociedad, así como incrementar las penas de prisión a distintos tipos penales.

El Diputado Arturo García Arias, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, presentó el dictamen que contempla 9 reformas y 3 adiciones, con sus respectivos corrimientos.

Se reformó el artículo 259, a propuesta de la Diputada Martha Meza Oregón, para incrementar la penalidad privativa de libertad para el caso de la reincidencia en la comisión de este delito, que actualmente va de dos a cuatro años de prisión, ahora sea tres a seis años de prisión.

Así mismo se elevó la condena para quien prive ilegalmente de su libertad a otro ser humano, la sanción de prisión será de doce a dieciocho años, en tanto que la multa sería de novecientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, reformando los artículos 159 y 160.

Se aprobó modificar el código 114 del mismo código, para que los delitos de abuso sexual en contra de menores y pederastia en todas sus modalidades ahora sean imprescriptibles, tal como lo propuso la Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio.

Se agregó el artículo 201 Bis para considerar el delito de Fraude Familiar, a quien durante el matrimonio o concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientos a seiscientas unidades de medida y actualización; el nuevo tipo penal penal que se propone tiene por fin proteger el bien jurídico patrimonial.

Finalmente otra de las reformas al Código fue el Delito de Ataque Peligroso para brindarle mayores garantías de seguridad a las y los policías municipales y estatales.

Reformando el artículo 214 para que se aplique una sanción de dos a ocho años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas UMA’s al que ataque a alguien de tal manera que pueda producir como resultado lesiones o la muerte.