Reforma el Congreso la Constitución Local en materia electoral; entrarán en vigor hasta el 2030

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*Se reforman, adicionan y derogan disposiciones en materia de no reelección, nepotismo electoral y austeridad.

Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Sin consulta, ni consenso entre la ciudadanía y partidos políticos opositores, esta mañana el Congreso del Estado con la mayoría de votos de los diputados oficialistas (Morena-PR-PVEM-Nueva Alianza) aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Colima “en materia de no reelección, nepotismo electoral y austeridad”, las cuales entraran en vigor hasta el proceso electoral del 2030.

Los legisladores locales de las fracciones parlamentarias oficialistas “armonizan” la Constitución Política del Estado de Colima con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, particularmente las relativas a la prohibición de la reelección inmediata de personas diputadas y de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías; así como en materia de nepotismo electoral y austeridad en el ejercicio del gasto público.

EN MATERIA DE NEPOTISMO HASTA EL 2030

Sobre el nepotismo se establece como requisito de elegibilidad que las personas aspirantes a un cargo de elección popular no tengan ni hayan tenido, durante los tres años anteriores al día de la elección, vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupe el cargo respecto del cual se pretende contender.

Se menciona que el nepotismo electoral constituye una práctica ampliamente rechazada por la sociedad, pues genera desconfianza en las instituciones democráticas y una percepción de inequidad en el acceso a los cargos públicos de elección popular. Por ello, resulta indispensable erradicar cualquier práctica que genere sospecha en la legitimidad de las candidaturas que hayan resultado ganadoras en una contienda electoral.

El propósito de la iniciativa es claro: evitar privilegios y dinastías políticas, garantizando que el acceso a los cargos de representación popular se base en los méritos, capacidades y propuestas de las personas aspirantes, y no en vínculos familiares o relaciones de parentesco.

En concordancia con lo anterior, la presente iniciativa propone que las reformas a la Constitución Política del Estado en materia de no reelección y nepotismo electoral entren en vigor a partir del proceso electoral local a celebrarse en el año 2030.

En esta reforma se establece que en la integración y funcionamiento del Congreso se deberá garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género; además, se establece “no ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; Titular de una Secretaría o Subsecretaría de la Administración Pública, de la Consejería Jurídica, de la Fiscalía General del Estado, ni desempeñarse como Juez o Jueza Federal de Distrito en el estado, a menos que se separe del cargo por lo menos un día antes del inicio de registro de candidaturas”.

“No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

Las personas diputadas del Congreso del Estado no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes”.

60 DIAS DE CAMPAÑA

Asimismo, se establece en esta reforma que “la duración de las campañas no deberá exceder de sesenta días para la elección de la gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos, magistraturas o judicaturas del Poder Judicial; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las campañas electorales.

“En ningún caso habrá etapa de precampaña para los cargos de elección popular del Poder Judicial”-.

De la misma manera, se establece que “cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidenta o Presidente Municipal, una Síndica o Síndico y Regidoras y Regidores propietarios y suplentes, en los términos de esta Constitución, electos y electas de conformidad con la ley electoral, y con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

“Las presidentas y presidentes municipales, las síndicas y los síndicos, así como las regidoras y los regidores de los ayuntamientos de elección popular directa durarán tres años en su cargo y no podrán ser electas consecutivamente para el mismo cargo.

“Las personas que tengan el carácter de suplentes en los cargos antes mencionados podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

“Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas en el mismo cargo para el periodo inmediato”.

En materia económica se menciona que el presupuesto anual del Congreso no excederá del cero punto setenta por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado.

“Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Electoral del Estado, no excederán el límite establecido la Constitución”.

Todas estas reformas Constitucionales, como el de nepotismo electoral y no reelección “serán aplicables a partir del proceso electoral a celebrarse en 2030”, en tanto que las de índole económico será a partir de su aprobación.