RECHAZAN DIPUTADOS REFORMAR LEY ORGÁNICA DE LA UDEC

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    La propuesta fue presentada por el panista Milton de Alva Gutiérrez en el ánimo de que el proceso fuera más transparente con miras de coartar cualquier clase de presión política que pudieran tener los miembros del consejo al emitir su voto.

    En este contexto, los Legisladores locales del PRI y Nueva Alianza declararon infundada, e inviable, dicha propuesta de reforma, en atención a que la Universidad de Colima es un Organismo Público Descentralizado, con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Por lo que los principios constitucionales de características del voto que invoca como sustento el iniciador no le son aplicables a la Universidad de Colima, por no ser ésta una autoridad electa democráticamente por todos los ciudadanos Mexicanos con objeto de integrar los Poderes Ejecutivo o Legislativo, ni los ayuntamientos.

    Alegaron que la universidad cumple con los principios democráticos, no obstante que sean rectores del proceso de elección de representantes populares perfilados a ocupar algún puesto de representación en el poder legislativo o ejecutivo en cualquier nivel de gobierno, mas no para la elección y toma de decisiones del gobierno interno de la Universidad de Colima.

    El dictamen también se estableció que el sufragio emitido por los miembros del consejo es libre ya que ellos ejercen su voto bajo voluntad propia y libre albedrio sin coacción alguna, es directo ya que el voto lo ejerce directamente el concejal y no otra persona ajena al proceso, es intransferible porque el mismo no se puede trasladar a otra persona que no sea el concejal o su suplente, y finalmente, no puede ser secreto ya que dicho voto no representa la voluntad personal del concejal o su suplente, sino la del grupo de personas a las que representa.

    Al pretender hacer el voto de forma secreta, se asentó, se estaría dejando en incertidumbre a la comunidad universitaria que se ve representada ante el consejo universitario a través de los miembros concejales, pudiendo prestarse dicha secrecía a la toma de decisiones personales o ajenas a la voluntad real de los representados.