QUIEREN REVIVIR LA LEY OESTE: ABOGADOS PROPONEN PORTACIÓN DE ARMAS

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La Panga

Por: Mayahuel Hurtado Ortiz

Uno de los temas que siempre ha generado polémica es el relacionado con la portación de armas, con la finalidad de que los ciudadanos las utilicen para defensa personal. El asunto sigue siendo un tema que debe analizarse detenidamente, y es que antes los sucesos de las masacres registradas en otros países han sido noticias de carácter internacional y generan indignación y rechazo social, lo que nos invita a replantear el tema de uso de armas en nuestro país y más acentuadamente en nuestro estado.

En México, desde 1972 existe Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y actualmente el artículo 10 de nuestra Constitución permite a todos los ciudadanos poseer armas de fuego en nuestro domicilio para seguridad y defensa; sin embargo, la posesión de ésta queda restringida al domicilio de la persona; además, quien posea un arma debe registrarla ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

En territorio nacional, la posesión y portación de armas está regulada por el presidente, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional; es esta última la que se encarga de otorgar las licencias de posesión de armas de fuego, así como la venta y registro de las mismas. Los tipos de armas en México se clasifican de grueso calibre, de portación restringida y también para uso exclusivo del ejército.

Los requisitos para comprar un arma de fuego en México son: 1.- Obtener permiso extraordinario de arma de fuego. 2.- Fotocopia de cartilla del Servicio Militar liberada, o acta de nacimiento a personas mayores de 40 años (para personas del sexo masculino). 3.- Fotocopia del acta de nacimiento (para personas del sexo femenino). 4.- Original de no antecedentes penales; 5.- Comprobante de domicilio. 6.- CURP. 7.- Identificación con fotografía.

La Ley Federal de Armas de Fuego contempla, en el artículo 26, que los civiles podemos portar armas, el problema es que es letra muerta en la ley, porque en la práctica los índices que tenemos es que existen sólo tres mil 500 licencias de portación de armas en todo el país.

Pero analicemos la siguiente información que Martha Debayle publicó en su página de internet, donde cita puntualmente diversos sucesos relacionados con el uso de armas:

En México, seis de cada 10 homicidios fueron cometidos con un arma de fuego en 2016. En Estados Unidos mueren 93 personas al día por arma de fuego. En Japón, en 2015 hubo sólo seis muertos por arma de fuego. En México hay más de 15 millones de armas circulando en todo el país y 85% son ilegales. Más de tres millones de mexicanos tienen un arma en casa. En Estados Unidos, alrededor del 40% de los ciudadanos poseen un arma o viven con alguien que tiene una. En México, comprar un arma legal cuesta entre 9 mil y 20 mil pesos, y son especialmente para cacería. En un Walmart de Estados Unidos puedes comprar un arma entre 7 y 650 dólares.

La mayor cantidad de armas que ingresan a México proviene de Estados Unidos, donde su tráfico ilícito no es considerado un “crimen federal”. En 2017, en el área comercial de la Sedena se vendieron en promedio 40 armas de fuego diarias. De acuerdo con la organización México Evalúa, en cinco años los hogares con un arma registrada aumentaron en 60%. En México existen dos millones 791 mil 145 permisos de posesión de armas de personas físicas y morales.

El actual diputado federal Jorge Luis Preciado, cuando se desempeñó como senador, propuso la portación de armas de fuego, propuesta de modificación a la Ley que fue criticada con severidad y no tuvo efectos.

Ayer, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Mario García Solórzano, se reunió con diputados del Congreso para proponer una modificación constitucional que permita la posesión de armas en vehículos y negocios.

A continuación le presento la información que un portal de internet dio a conocer: “Mario García Solórzano señaló que a raíz de la inseguridad los ciudadanos están indefensos ante delincuentes. La medida también incluye establecer la legítima defensa para que una víctima -que haya cometido un homicidio en su defensa- pueda librar la prisión preventiva inmediata.

“Señaló que como está ahora la ley, una persona que asesinó a otra en su defensa es detenido mientras se investiga la legítima defensa. Añadió que sólo las armas permitidas por la Constitución serán las que puedan poseer los colimenses como calibres menores y escopetas de caza”.

Hasta aquí la información, amable lector, lectora, de un tema que, insisto, deberá ser analizado con seriedad, porque me detengo a realizar una pregunta: ¿Qué pasaría si el arma de fuego fuera autorizada a una persona que emocionalmente no está equilibrada o en el peor de los casos, a quien la adquiera con fines de lastimar a los demás, como ha ocurrido en escuelas y universidades de Estados Unidos y en un caso conocido de un colegio en Nuevo León en México? Es pregunta, aclaro.