Propone PRI equiparar el rapto con privación ilegal de la libertad

0

*Aumentaría penalidad para raptores, asegura Héctor Magaña Lara

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Diputado Héctor Magaña Lara presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Colima, en la que propone derogar el delito de rapto, con la finalidad de quien incurra en esa conducta delictiva sele sancione de la misma manera a quien comete privación ilegal de la libertad.

Indicó que la privación ilegal de la libertad puede ser castigada con prisión de dos a seis años, en cambio el rapto se castiga con una sanción de prisión de uno a seis años; “es decir, el rapto se castiga con una sanción menor, lo que resulta totalmente incongruente, puesto que se trata de una misma conducta: privar ilegalmente a otra persona de su libertar, sustraerla o retenerla”.

Expuso que en la privación ilegal de la libertad, la pena aumenta de cinco a diez años de prisión cuando concurran circunstancias como violencia, que la víctima sea menor de edad, esté embarazada, tenga menos de seis meses de parto, sea adulto mayor, posea alguna discapacidad, que la privación de la libertad se prolongue por más de tres días, que la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina o pareja del activo, que se causen daños corporales a la víctima, que se pretenda obtener el reconocimiento de un derecho o cumplimiento de una obligación o que intervengan dos o más personas.

Explicó que el Código Penal del Estado de Colima establece que comete el delito de rapto quien sustraiga o retenga a una persona menor de dieciocho años de edad, por medio de la violencia, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo sexual.

Abundó que tratándose de mayores de edad, el rapto sólo se sancionará cuando se cometa por medio de la violencia, cuyo tipo penal sólo puede perseguirse previa querella de la víctima y tratándose de menores, por conducto de sus representantes.

Consideró que la descripción típica del delito de rapto y sus demás consideraciones, encajan con la descripción típica de las agravantes del delito de privación ilegal de la libertad, con lo cual, atendiendo a que la aplicación de la norma debe ser la que más le beneficie al inculpado, éste podría protegerse con ese choque normativo y solicitar la aplicación de lo que más le beneficie.

Con las modificaciones que propuso Magaña Lara a nombre de los diputados del PRI, PVEM, PT y Nueva Alianza, se derogaría el artículo 162 del Código Penal, que establece las penas para el delito de rapto, cuya conducta sería calificada como privación ilegal de la libertad.