Propietarios podrán recuperar pronto bienes arrendados ante falta de pago

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*Reforman diputados Código Civil y Código de Procedimientos Civiles

 COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Congreso del Estado aprobó la creación de un procedimiento sumario para que los arrendadores recuperen de manera pronta su propiedad, luego de la falta de pago o el abandono del bien arrendado.

Así, en votación unánime los diputados locales aprobaron reformas al Código Civil y al del Procedimientos Civiles, para que los propietarios de bienes muebles e inmuebles puedan recuperar  de manera pronta la posesión de éstos cuando el arrendatario deba tres meses de renta o abandone el bien arrendado.

El dictamen con la reforma, que tuvo como iniciador al diputado Oscar Valdovinos Anguiano, señala que el contrato de arrendamiento es uno de los más utilizados por la sociedad, ya que facilita el uso y goce de bienes muebles e inmuebles que no son propios al arrendatario, mediante el pago de una retribución y la obtención de una ganancia por parte del arrendador.

Sin embargo, admitió que esa relación contractual ha presentado diversos conflictos entre las partes, de manera especial en el momento de su terminación, ya que al arrendador en muchas de las ocasiones se le complica recuperar su bien, dado que debe respetar el derecho de posesión que tiene el arrendatario.

Ante ello, estimó necesario establecer los medios para poder proponer una solución a esta situación, que provoca problemas dentro de la ejecución de los contratos de arrendamiento.

El diputado priista expresó que el Código Civil señala como causa de rescisión del contrato de arrendamiento, el abandono del bien mueble o inmueble sin causa justificada y el impago de tres o más rentas, “sin embargo, consideramos indispensable que desde el Código de Procedimientos Civiles se haga referencia a un procedimiento sumario para la recuperación de la cosa arrendada”.

Por ese motivo, el legislador Valdovinos propuso, y el Congreso del Estado aprobó, reformar el artículo 498 Bis del Código de Procedimientos Civiles y los 2373 y 2386 Bis del Código Civil, con lo que se crea un medio efectivo y expedito para que el propietario logre la pronta recuperación de la posesión de la cosa arrendada, cuando el arrendatario lo abandone o deje de pagar tres rentas consecutivas.