Por: Ángel Durán
El reciente nombramiento de jueces provisionales para sustituir a dos magistrados en el Poder Judicial del Estado de Colima ha suscitado un clima de profunda preocupación tanto en la comunidad jurídica como en la sociedad en general.
Esta decisión, adoptada de manera apresurada y sin la debida consideración de sus implicaciones, podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia que tienen los justiciables en la entidad, afectando directamente la garantía de una administración judicial efectiva y transparente.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima establece claramente que la designación de magistrados corresponde al titular del Ejecutivo Estatal, quien debe someter dicha designación a la aprobación del Congreso del Estado, conforme al artículo 19 de dicha ley.
Este artículo regula el procedimiento para nombrar magistrados cuando se presenta una vacante definitiva o al concluir el periodo correspondiente. En tales circunstancias, el Poder Judicial está obligado a notificar al Ejecutivo sobre la vacante para que, en colaboración con el Congreso, se inicie el procedimiento de designación. Sin embargo, en este caso específico, no se tiene certeza de si se cumplió con dicha notificación, lo cual resulta altamente cuestionable.
En cuanto a las atribuciones del Pleno del Tribunal, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima otorga al Pleno la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada operación del Poder Judicial.
La fracción V de este artículo faculta al Pleno a designar a cualquier servidor público del Poder Judicial para desempeñar un cargo interno necesario que asegure la continuidad de la administración de justicia.
Además, la fracción VII impone la obligación de remitir al titular del Ejecutivo la renuncia de los magistrados para que se inicie el procedimiento formal de designación.
Conforme a la fracción XV del mismo artículo, el Pleno también puede nombrar provisionalmente a servidores públicos del Poder Judicial en tanto se lleva a cabo el procedimiento de designación previsto en la ley, el cual debe iniciarse a más tardar 30 días después de la designación provisional.
De estas disposiciones se desprende que, mientras no se active el procedimiento de designación de magistrados, el Pleno está facultado para designar provisionalmente a dos juzgadores. Se sabe que se designaron dos jueces pero no hay nombres de quienes son pero que solo subirán a la sesión de resolución.
No obstante, estos deben ser jueces de tiempo completo, en funciones de magistrados.
La reciente decisión del Pleno de permitir que dos jueces de primera instancia asuman las funciones de magistrados sin desvincularse de sus cargos originales establece una modalidad de “jueces de medio tiempo” que suscita serias dudas respecto a su eficacia y compromiso con la función judicial.
Esta práctica de permitir que jueces desempeñen funciones provisionales sin renunciar a sus responsabilidades regulares pone en riesgo la calidad de la administración de justicia.
Los jueces designados, al mantener sus funciones en sus respectivas instancias, carecen del tiempo y la dedicación necesarios para analizar con profundidad los expedientes que se les presenten.
Esto puede derivar en resoluciones apresuradas y deficientemente fundamentadas, que no solo afectan la calidad del juicio, sino que también comprometen el derecho de los ciudadanos a recibir una justicia imparcial y expedita, conforme al artículo 17 de la Constitución Mexicana. El acceso a la justicia no es simplemente una cuestión formal; constituye un derecho humano fundamental.
En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales establecen la obligación de los Estados de garantizar un sistema judicial que funcione de manera adecuada, lo cual incluye la selección cuidadosa y competente de sus jueces.
La designación de jueces de medio tiempo, que no pueden dedicarse de forma plena a sus nuevas responsabilidades, viola este principio y puede erosionar la confianza pública en el sistema judicial.
Asimismo, esta decisión revela una tendencia preocupante hacia la improvisación en la gestión del Poder Judicial en Colima. En lugar de implementar un proceso de selección riguroso y transparente, se ha optado por soluciones que comprometen la independencia judicial y la calidad de las decisiones. Es esencial recordar que la independencia de los jueces constituye un pilar fundamental de un sistema judicial que aspire a ser justo y equitativo.
Es crucial que el Poder Judicial del Estado de Colima reconsidere esta decisión y busque alternativas que realmente protejan los derechos de los colimenses. Las autoridades deben priorizar la calidad y la imparcialidad en la impartición de justicia por encima de soluciones apresuradas que comprometan la integridad del sistema.
Una administración de justicia sólida requiere magistrados y jueces que no solo cuenten con las credenciales adecuadas, sino que también estén plenamente dedicados y capacitados para desempeñar sus funciones con total compromiso.
La designación improvisada de jueces provisionales en Colima debe ser motivo de reflexión y análisis crítico.
La justicia no puede tratarse como una cuestión secundaria o de conveniencia; debe ser un proceso que garantice a cada ciudadano el derecho a ser oído, a que su caso sea considerado con el debido cuidado y a recibir un fallo debidamente fundamentado.
El futuro de la administración de justicia en Colima depende de decisiones bien ponderadas que prioricen la calidad, la transparencia y el respeto a los derechos humanos. Es el momento de exigir un sistema judicial que, lejos de ser un reflejo de la inmediatez, se erija como un verdadero baluarte de justicia y equidad para todos.
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado finalmente cuenta con el presupuesto suficiente, ya que el sueldo de los magistrados que salieron estaba presupuestado. Ojalá no destinen estos recursos a otros rubros, ya que eso generaría problemas para quienes tienen la responsabilidad de administrar los fondos, incluido el Pleno.
Peor aún sería si dos jueces asumen funciones de magistrados y únicamente se limitan a discutir los temas sin un estudio adecuado. Es probable que no sean ellos quienes realmente estudien los asuntos, lo que configuraría una simulación.
Estas actuaciones, con seguridad, serían nulas, y es prácticamente imposible que ocho magistrados no adviertan este defecto. Sería una violación directa y una burla para los afectados, quienes tardarían mucho en ver la resolución de sus juicios, los cuales podrían anularse por estos vicios que, en este momento, deberían evitarse.
Peor aún, se rumora que el Pleno acordó proponer al presidente del Poder Judicial local, Juan Carlos Montes y Montes, que presidiera el Pleno mientras se designaban a los titulares, pero este no aceptó.
Habrá que ver en qué termina todo esto, pero si se insiste en simular que la sala civil emita resoluciones sin estar debidamente integrada, los afectados incluso podrían demandar la reparación del daño ya que últimamente la Suprema Corte ha establecido que un servidor público del Estado que no desempeñe bien su trabajo y cause daños debe responder o incluso cualquier afectado puede ampararse para que el Pleno integre bien la sala civil.
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