En entrevista, señaló que en derecho penal sólo es susceptible de ser considerado sujeto pasivo, víctima u ofendido el ser humano, y no precisamente los animales; lo anterior porque cuando se afecta la convivencia social en el mundo civilizado a un grado lo suficientemente razonable, es cuando se justifica tipificar determinada conducta.
“Que no es el caso tratándose de conductas inferidas en contra de animales, lo cual no significa de ninguna manera que no se tenga sensibilidad en la problemática y menos aún que no sea reconocida por el orden jurídico local y que se deba atender” dijo el priísta.
El presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, dejó claro que el Congreso del Estado no se negó a tipificar como delito al maltrato animal, sino que el Código Penal no considera como delito las conductas en la cual la víctima o sujeto pasivo es un animal y no un ser humano, por lo tanto es imposible reformar el Código Penal ya que no se puede comparar a una persona con un animal.
Virgen Verduzco dijo ser muy respetuoso de las opiniones de las diferentes organizaciones protectoras de animales, reiterando que los diputados sostuvieron varias reuniones con los integrantes de las mismas para analizar dicha iniciativa de ley.
“Ese instrumento legal idóneo para atender y combatir de fondo la problemática del maltrato animal lo constituye la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, misma que ya fue aprobada por esta Soberanía en fecha reciente”, asentó.
La anterior ley faculta a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos para que inicien el procedimiento administrativo sancionador, que se origina mediante la presentación de una denuncia, que puede ser incluso anónima, ante tales instancias, esto con objeto de fomentar una cultura de la denuncia entre la población, tratándose concretamente de actos de maltrato animal.





