Otorga la SCJN la Suspensión a Reformas a la Ley de Transparencia

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*El Ministro Alberto Pérez Dayán el Ministro instructor del asunto. *La suspensión constituye un instrumento provisional cuyo propósito es impedir que se ejecuten los actos impugnados.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó conceder “la suspensión solicitada” por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado, para efectos de que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado “se abstengan de de ejecutar los efectos de la bases” para la integrar propuestas de nombramientos de dos comisionados de dicho instituto, principalmente lo relativo a “los requisitos de elegibilidad de los candidatos a dicho cargo”.

Es de recordar que el tanto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el propio Instituto de Transparencia de Colima presentaron por separado “una controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las reformas a la Ley de Transparencia del Estado de Colima aprobadas por los legisladores de Morena, PT, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, en las cuales se reformaron los requisitos de elegibilidad de candidatos al cargo de Comisionado del Infocol.

En su escrito, el Infocol e Inai impugnaron el Decreto 105 del Congreso del Estado, mediante el cual se realizaron las reformas que quitaron candados para ser Comisionado del Infocol.

Esta modificación al Artículo 79 de la Ley local, básicamente consiste en lo siguiente: por un lado se elimina la prohibición de no haber ocupado un cargo directivo en un partido o asociación política, ni haber participado como candidato para un cargo de elección popular; también en esta reforma se elimina la prohibición de no haber sido magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal Electoral del Estado, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, o del Tribunal Contencioso Administrativo”, precisó.

En el caso de las personas que hubiesen ocupado el cargo de gobernador, diputado federal o local, senador, alcalde, regidor, síndico, o fiscal general del estado, se reduce de 3 a 1 año el plazo previo de la prohibitiva para ocupar el de comisionada o comisionado del órgano garante del estado de Colima.

El Ministro Alberto Pérez Dayán, quien fue el instructor en esta controversia Constitucional (123/2022) señaló que es procedente la petición de parte y podrá ser decretada en todo momento, hasta antes de que se dicten sentencia definitiva, pues la “suspensión constituye un instrumento provisional cuyo propósito es impedir que se ejecuten los actos impugnados o que se produzcan o continúen realizando sus efectos hasta en tanto se dicta una sentencia en el expediente principal”.

El Ministro asentó que se suspende el primer acto (la aplicación de la norma general cuya constitucionalidad es cuestionada).

Pérez Dayán señala en su sentencia que dadas las características del caso, “pero sin prejuzgar respecto al fondo del asunto, “se procede a conceder la suspensión para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Colima se abstengan de ejecutar la aludida convocatoria”, aclarando que “será solo en la parte que establece los requisitos de elegibilidad” de los aspirantes al cargo de Comisionados del Infocol.

“La medida suspensional surtirá efectos de inmediato”, dictaminó el Magistrado ponente.

Lo anterior fue notificado a las partes implicadas: Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Colima, a la Consejería Jurídica del Estado, vía electrónica y a través de la Fiscalía General de la República.