ONU defiende a juez que suspendió la reforma eléctrica; ‘AMLO no debe perseguirlo’, sostiene

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CN COLIMANOTICIAS

México.- El relator especial de la ONU, Diego García-Sayán, sobre la independencia de magistrados y abogados, defendió la actuación del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, quien concedió una suspensión definitiva a la reforma eléctrica promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El relator indicó que el juzgador no debe ser investigado como lo solicitó el presidente López Obrador al Consejo de la Judicatura Federal, a través del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar.

Luego de que el presidente López Obrador criticó al juez Juan Pablo Gómez Fierro por generalizar la suspensión judicial a todas empresas del sector eléctrico y no sólo a dos consorcios que promovieron el juicio de amparo, Diego García-Sayán se pronunció por la independencia del Poder Judicial en México, y por el respeto a ello por parte del titular del Ejecutivo federal.   

“Todas las instituciones públicas deben respetar la independencia de la judicatura, incluyendo al Ejecutivo.

El Ejecutivo no debe efectuar intromisiones indebidas o injustificadas en los procesos judiciales, ni debe confrontar las decisiones judiciales de los tribunales”, mencionó.

El relator acompaño su mensaje en Twitter de los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura, donde se establece que “los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.

También menciona que “no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley”.

Con información de El Economista