Ofrece Gobierno del Estado “exenciones fiscales del 100%” a quien participe en la ejecución del Programa de Vivienda para el Bienestar

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*Será aplicable a partir de su aprobación y hasta el 31 de octubre de 2027.

Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Con la finalidad de impulsar “la ejecución y desarrollo del Programa de Vivienda para el Bienestar”, puesto en marcha a nivel nacional por el gobierno de Claudia Sheinbaum, el Congreso del Estado aprobó una iniciativa de la Gobernadora Indira Vizcaíno Silva para ofrecer “exenciones fiscales temporales del 100%” del pago que se debe realizar por concepto de los derechos establecidos a través de la Ley de Hacienda “a favor de las personas físicas y morales que participen en la ejecución y desarrollo del Programa de Vivienda para el Bienestar”.

En su exposición de motivos, la mandataria señaló que “al suscribir el convenio de colaboración con la Federación, el Gobierno del Estado de Colima adquirió el compromiso de otorgar facilidades fiscales a todas aquellas personas, físicas o morales, que participen directamente en la ejecución y desarrollo del Programa de Vivienda para el Bienestar dentro de la entidad.

“Este compromiso tiene como finalidad incentivar la participación en dicho programa, facilitar su implementación y contribuir al cumplimiento de los objetivos comunes en materia de acceso a una vivienda digna para la población.

“Dichas facilidades fiscales consisten en la concesión de exenciones fiscales temporales respecto de los derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Colima, que los contribuyentes estén obligados a pagar por los servicios que reciban y que sean prestados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal”.

Se indica en la iniciativa que el objetivo que se persigue con la ejecución concurrente del Programa de Vivienda para el Bienestar, resulta pertinente y necesario establecer tales facilidades fiscales temporales, toda vez que su otorgamiento contribuye a acelerar la ejecución de los proyectos habitacionales, al reducir la carga fiscal asociada a los trámites administrativos y servicios técnicos necesarios para la legalización, regularización, construcción y entrega de viviendas.

“Las exenciones que se proponen, permiten fortalecer la coordinación entre los distintos actores involucrados -autoridades, personas desarrolladoras y beneficiarias-, al reducir barreras económicas y fomentar una mayor participación en el programa. Además de que, la naturaleza temporal y específica de las exenciones garantizan que la medida no comprometa de manera permanente los ingresos estatales, al tiempo que asegura que los beneficios fiscales se apliquen únicamente a las actividades directamente vinculadas con el Programa de Vivienda para el
Bienestar”.

Se establece que la “exención temporal” será para el periodo comprendido a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto y hasta el 31 de octubre de 2027, y será aplicable solo en favor de las personas físicas y morales que acrediten participar directamente en la ejecución y desarrollo del Programa de Vivienda para el Bienestar dentro del territorio del estado de Colima.