¿No recibiste tu aguinaldo el 20 de diciembre? Pon tu queja en Juntas de Conciliación y Arbitraje

0

*Hay tres: en Colima capital, Tecomán y Manzanillo.

Edgardo Zamora|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Este lunes 20 de noviembre se venció el plazo para el pago de aguinaldo a trabajadores y en caso de que no se les haya hecho la prestación, los patrones serán acreedores de sanciones y multas que van de 4 mil 500 pesos a 23 mil pesos.

De acuerdo al subsecretario del Trabajo del gobierno de Colima, Francisco Javier Pinto Torres, trabajadores y trabajadoras a los que no se les entregó esta prestación podrán acudir a presentar su queja a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

En Colima capital en la avenida Tecomán No. 673 B, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; en Tecomán, en la calle Zaragoza No. 187 y en Manzanillo, en el Complejo Administrativo a un lado del Complejo de Seguridad.

En estos espacios habrá guardias durante la temporada vacacional para que las personas afectadas sean atendidas de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde de lunes a viernes.

Aquellos patrones que no entregaron el aguinaldo antes del 20 de diciembre y no llegaron a acuerdos con sus empleados, serán acreedores a sanciones y multas.

Pinto Torres dio a conocer que se contrataron diez inspectores para que hagan la revisión en los diversos puntos económicos o negocios de la entidad para saber si cumplieron con las obligaciones patronales, y de no haberse hecho emitir las sanciones correspondientes.

Hizo un llamado a los trabajadores que no han recibido su aguinaldo presenten las quejas correspondientes antes del 30 de diciembre para poder llevar a cabo la verificación y atención de la misma.

QUIENES NO TIENEN DERECHO A AGUINALDO

Quienes no tienen derecho al aguinaldo son aquellos trabajadores contratados por honorarios, es decir aquellos que emiten su factura como prestadores de servicios, no son acreedores al aguinaldo por parte de su empleador.

AGUINALDO NO ES TRANSFERIBLE

Pinto Torres explicó que el aguinaldo corresponde mínimamente a 15 días de salario, y no es transferible ni por despensa, días de descanso o vales de gasolina; el pago de esta prestación tiene que ser en efectivo.