*Aprobará hoy el Congreso minuta por el que se reforman los artículos 115, 116 de la Constitución y se adiciona el artículo 134 *Los diputados suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, “siempre que no hubieren estado en ejercicio”
Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- A partir de la siguiente elección en el Estado de Colima quedará “prohibida la reelección de diputados locales para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato”, de acuerdo con la Minuta que el Congreso de la Unión envió al Congreso del Estado con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 115, 116, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto.
Dicha reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos será sometida este día a su aprobación en la Legislatura Local, en sesión ordinaria a la que se ha convocado.
En esta reforma, en el caso de los legisladores locales, se establece en el artículo 116 lo siguiente: “prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
“Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes”.
Asimismo, se establece en dicha Minuta que: “en ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la Diputación”.
Por lo que se refiere al 115 Constitucional se establece que: “cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
“En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos 3 años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula”.
En cuanto al Articulo 134 propuesto en esta reforma, se señala que: “las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

