No es causal de despido, suspensión temporal de labores por chikungunya

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Foto de archivo

COLIMANOTICIAS

Colima.- Por lo que respecta a las ausencias de trabajadores a sus labores por motivo del virus del chikungunya, el secretario Estatal del Trabajo, Uriel Alberto Moreno Flores, señaló que quienes se han visto afectados por esa enfermedad y tienen la necesidad de reposar por los efectos discapacitantes temporales de la misma y por instrucciones médicas, ya sea a través del régimen del Seguro Social IMSS o bajo el régimen del ISSSTE, (para quienes están asegurados), o del seguro popular u otro régimen de atención médica, (para los que no lo estuvieran), no quedan desprotegidos en su desempeño laboral, es decir que “bajo ninguna circunstancia puede el patrón cesar o despedir al trabajador por las inasistencias que sean producto del tiempo de reposo prescrito por el médico tratante, siempre y cuando ello sea informado y acreditado al empleador”, declaró.

Y puntualizó que si bien producto de los síntomas del chikungunya se genera una incapacidad temporal, esta es producto de una enfermedad general, y trae como consecuencia la “suspensión temporal de de las obligaciones, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón”, pero no es una causal de rescisión de la relación laboral o despido. La consecuencia es que el trabajador deja de prestar justificadamente sus servicios y el patrón deja de cubrir justificadamente el salario en los tres primeros días, a partir del cuarto día es cubierto al 60% por día. Los que gozan de seguridad social, dichas instituciones lo cubren, los que no están asegurados, es cubierto por el patrón, tal y como lo prevé los artículos 42 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo así como el 96 y 98 de la Ley del Seguro Social.

En estos casos, el trabajador se deberá reincorporar al día siguiente en que termine la causa de la suspensión, o sea, al día siguiente de la conclusión del reposo médico, y el patrón estará obligado a recibirlo en la fuente de trabajo y continuar la relación laboral en los mismos términos y condiciones que los venía realizando hasta antes de la referida enfermedad.

De ahí el llamado de que tanto empleadores como empleados estén atentos a dichas recomendaciones, con la finalidad de no cometer atropellos en perjuicio de los trabajadores.