Movilidad Colima no puede actuar contra las Uber Moto

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*La titular de la dependencia, Livier Rodríguez explicó que es derivado a un juicio de amparo que existe en el Tribunal Colegiado. *Llama a la población a utilizar medios más seguros para trasladarse a sus destinos.

Edgardo Zamora|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Subsecretaría de Movilidad dio a conocer que no pueden actuar contra las Uber Moto en Colima, y recomendó a las personas a utilizar otros medios más seguros para trasladarse.

La empresa Uber lanzó en el estado de Colima la alternativa “Moto” para viajar en dicho vehículo y llegar más rápido a los destinos a un costo algo más accesible.

La titular de Movilidad, Blanca Livier Rodríguez Osorio, explicó que no pueden actuar contra este servicio derivado a que existe en el Tribunal Colegiado un juicio de amparo por parte de Plataforma Uber para poder operar en Colima.

Rodríguez Osorio refirió que el Colegiado -máxima autoridad- no han dado alguna fecha para resolver este amparo.

Añadió que se tiene conocimiento que en al momento Uber Moto opera en Colima, Villa de Álvarez y Manzanillo.

“Estos vehículos no cumplen con las características que deben tener, pero mientras el Colegiado no resuelva el amparo como autoridad no podemos hacer nada”.

Por otro lado explicó que otras plataformas no pueden ofrecer el servicio de transportar a personas por motocicleta porque se deben sujetar al Reglamento de la Subsecretaría de Movilidad y explicó que quienes lo hagan se sujetarán a multas superiores a 10 mil pesos.

¿POR QUÉ SÍ PUEDE OPERAR UBER MOTO?

En 2020 se publicó en el Diario Oficial del Estado de Colima el reglamento del Servicio de Transporte donde habla el arrendamiento mediante aplicaciones tecnológicas y de empresas de redes de acceso y gestión de la demanda, con el objetivo de regular las normas de operación para decir las condiciones de seguridad, cómodas, capacidad y capacitación.

La funcionaria estatal refirió que en el Artículo 34 se expone las características del vehículo donde se prevé que debe tener capacidad de 5 a 7 pasajeros incluido el conductor, la seguridad, los frenos, las losas de aire y todo lo necesario para que el usuario esté seguro.

“Pero en 2021 la empresa Uber ante dicho reglamento en su totalidad y a finales de ese año el Juzgado II de Distrito otorgó la suspensión definitiva de este Artículo que habla de las características que debe tener el vehículo”.

Rodríguez Osorio mencionó que aunque el Reglamento de Movilidad específica como debe ser el vehículo con las características que debe trabajar mediante la plataforma, mientras no sea la suspensión sea revocada por el Juez sí pueden operar en Colima.

Añadió que el juicio de Amparo se resolvió y Uber perdió el juicio, sin embargo dicha empresa metió otro amparo al Tribunal Colegiado y solo se espera que resuelva.

“El Colegiado dirá si está de acuerdo la empresa o nosotros como autoridad”.